HENRÍQUEZ/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NUEVA RUTA 160 S.A.
Rol
C-3-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que a fojas 31 el abogado don MIGUEL CHAPARRO ZENTENO en representación de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NUEVA RUTA 160 S.A., y de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS RUTA 160 S.A. objeta las bases de la subasta presentadas por la demandante. Indica que impugna la tasación del inmueble y el mínimo de postura propuesta. Señala que en presentación de fecha 19 de enero del presente la demandante solicitó tener por tasado el inmueble embargado en la suma de $26.954.170, con citación, a lo cual el tribunal con fecha 20 de enero no dio lugar. Indica que el día 25 de enero el Receptor Gabriel Muñoz Sierra realiza una complementación de la actuación del embargo en que tasa el inmueble embargado en la suma de $26.954.170. Dicha complementación no dio lugar a resolución ni a notificación alguna. Agrega que, con fecha 3 de marzo el actor presenta sus bases para la subasta donde señala que el mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $26.954.170. Expresa que la suma propuesta por el receptor y que sirve de base al mínimo de las posturas es absolutamente irreal y no se corresponde al valor real del inmueble el cual se trata de un terminal de buses con oficinas, estacionamientos, oficinas administrativas, talleres mecánicos, casino, baños colectivos e instalaciones, estanques y surtidores de combustibles, cuyo valor no es inferior a $ 200.000.000. Indica que el artículo 471 del Código del Trabajo señala que la tasación de los bienes embargados la hará el receptor prudencialmente y que en su caso, los bienes embargados serán rematados por cifras no menores al setenta y cinco por ciento de la tasación pero el mismo artículo en su parte final señala que los trámites y diligencias del procedimiento de apremio ya indicados, serán fijados por el tribunal consecuentemente con los principios propios de la judicatura laboral y teniendo como referencia las reglas de la ejecución civil, en lo que sean conciliables con dichos principios. Además, el artícul
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 467 y siguientes del Código del Trabajo y normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, con costas la objeción deducida a lo principal de solicitud de folio 32. Notifíquese en la forma registrada. . RIT: C-3-2020 RUC: 20-4-0269625-8 Proveyó CYNDIA CONTRERAS PLACENCIA, Secretaria Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Lota subrogando legalmente En Lota a veintiseis de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente/ega 2021-03-26T14:03:49-0300
Texto Completo (Preview)
Lota, veintiseis de marzo de dos mil veintiuno. A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: VISTO: 1° Que a fojas 31 el abogado don MIGUEL CHAPARRO ZENTENO en representación de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NUEVA RUTA 160 S.A., y de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS RUTA 160 S.A. objeta las bases de la subasta presentadas por la demandante. Indica que impugna la tasación del inmueble
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica