SIN INFORMACION

MORAGA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Jorge Plaza Oviedo, abogado por las demandadas American Windows Limitada y Harmin Arnoldo Moraga Morales, en autos ejecutivos caratulados “Patagonia Factoring s.a. con American Windows Limitada y Otro” bajo el rol C–191–2020, seguidos ante el 1° Juzgado civil de la ciudad de Punta Arenas y recurre de hecho en contras de la resolución de fecha 17 de agosto de 2022 que no concedió su apelación subsidiaria. Relata que con fecha 27 de julio de los corrientes, dedujo dos incidentes de nulidad en la causa señalada y decían relación con la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y el segundo de ellos respecto de la nulidad de la diligencia de requerimiento de pago efectuada por el ministro de fe encargado de la diligencia. En este contexto el Tribunal recibió a prueba el primero de los incidentes ya referidos, pero omitió recibir a prueba el segundo, por lo que dedujo en tiempo y forma recurso de reposición y apelación subsidiaria, solicitando al Tribunal de primera instancia que se agregará un punto de prueba en relación al segundo incidente en especial, y para los efectos de este recurso, lo que le interesaba era probar la falta de validez del requerimiento de pago, pues el receptor judicial requirió de pago, con el objeto que se pagara a una entidad que no es parte en esta causa, a saber el Banco Estado de Chile. Así mediante resolución de fecha 17 de agosto se acogió parcialmente su reposición y se procedió a dictar un segundo punto de prueba en torno al segundo incidente, pero dicho nuevo punto de prueba omitió incorporar en los hechos a probar lo relativo al requerimiento de pago y la validez del mismo, no obstante haber sido solicitado por su parte. Entonces, entiende procedía conceder la apelación en subsidio que se interpuso al respecto. Sin embargo, el sr. Juez no concedió dicha apelación en subsidio de su reposición. Por lo que al no haber dado el tribunal a quo lugar a su reposición en su integr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se advierte que el tribunal de la instancia acogió la reposición interpuesta por la parte demandante, incorporando la cuestión litigiosa en el punto de prueba, es que solo cabe concluir que, en razón de la forma en que fue interpuesta la apelación, esto es, en subsidio de la mentada reposición, no correspondía su concesión, debiendo

Fallo

fallo del recurso de apelación. Informa don Claudio Neculman Muñoz, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de la ciudad de Punta Arenas. Refiere que con fecha 17 de agosto de 2022 no se concedió la apelación subsidiaria de la reposición interpuesta por la recurrente en contra del auto de prueba dictado en el marco de un incidente de nulidad, pues se acogió la reposición interpuesta en carácter de principal. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se advierte que el tribunal de la instancia acogió la reposición interpuesta por la parte demandante, incorporando la cuestión litigiosa en el punto de prueba, es que solo cabe concluir que, en razón de la forma en que fue interpuesta la apelación, esto es, en subsidio de la mentada reposición, no correspondía su concesión, debiendo por tanto desestimarse el arbitrio reducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las norma

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Punta Arenas, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Jorge Plaza Oviedo, abogado por las demandadas American Windows Limitada y Harmin Arnoldo Moraga Morales, en autos ejecutivos caratulados “Patagonia Factoring s.a. con American Windows Limitada y Otro” bajo el rol C–191–2020, seguidos ante el 1° Juzgado civil de la ciudad de Punta Arenas y recurr

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