SIN INFORMACION

ATC SITIOS DE CHILE S.A. / MIGUEL MARGAS GARETTO

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que recurre de protección la abogada María José Larraín Matte en favor de la sociedad ATC Sitios de Chile S.A, ambas domiciliadas en Av. Nueva Costanera Nº4040, oficina 41, Vitacura, en contra de don Miguel Luciano Margas Garetto, domiciliado en Colón Nº8073, La Cisterna, por el acto arbitrario e ilegal consistente en impedir el acceso al terreno que arrienda, lo que lesiona sus derechos constitucionales contemplados en los numerales 24, 3 inciso 5º y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la sociedad que representa es una empresa concesionaria de servicios intermedios de telecomunicaciones que provee infraestructura física a los operadores de telecomunicaciones, administrando torres o infraestructuras que soportan antenas y sistemas radiantes de telecomunicaciones y que son de su propiedad. Dicha infraestructura permite a los operadores de telecomunicaciones instalar sus antenas mejorando la conectividad de sus servicios a los usuarios finales. En este contexto, indica que mantiene con el recurrido una relación contractual desde 2011, en virtud de la cual éste le dio en arrendamiento un retazo de terreno ubicado al interior de su propiedad. Pese a que el contrato se mantiene vigente, alega que el recurrido impide el acceso al terreno arrendado mediante la soldadura del portón de entrada y otros elementos de manera arbitraria e injustificada causándole un grave perjuicio. Se refiere al contrato de arrendamiento que sustenta sus derechos, indicando que éste se celebró por escritura pública el 28 de mayo de 2010 entre el recurrido y la empresa VTR Globalcom S.A., en virtud del cual éste entregó en arrendamiento un retazo de terreno de 14,4 metros por 14 metros en el inmueble ubicado en Américo Vespucio Nº320, La Granja, contrato que se encuentra inscrito en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. De acuerdo a lo estipulado, el terreno arrendado sería destinado a la instalación de una estación de telecomunicaciones, acordándose que la arrendataria se encontraba expresamente autorizada para ubicar el empalme eléctrico, cableado, fibra óptica y puesta a tierra; que además darí acceso libre y expedito a personal con identificación y a contratistas y terceros con expresa autorización de la arrendataria para la instalación, operación y mantención de los equipos ubicados en el lugar, finalmente, se autorizaba a reacondicionar el portón que da acceso al lugar. El contrato se pactó por 10 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo aviso por carta certificada con una anticipación de a lo menos 12 meses, por lo que entiende se encuentra vigente hasta el 28 de mayo de 2030. Indica que se pactó una renta de 25 Unidades de Fomento que se encuentra íntegramente pagada y que se autorizó a la arrendataria a ceder, transferir o subarrendar los derechos que emanan del contrato, quedando ésta responsable de sus obligaciones hasta que la cesión se notif

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, la acción constitucional interpuesta por la abogada María José Larraín Matte en representación de la sociedad ATC Sitios de Chile S.A. en contra de don Miguel Margas Garetto, en cuanto se dispone que este último deberá reabrir la puerta de acceso al inmueble ubicado en Américo Vespucio Nº320, comuna de La Granja, debiendo abstenerse en lo sucesivo de obstruir, entorpecer o privar de la legítima tenencia material del inmueble arrendado a la recurrente y sus subarrendatarios. Acordada contra el voto del Abogado Integrante señor Alejandro Gómez Cortés quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que se trata de una cuestión de lato conocimiento que excede los márgenes de la acción constitucional de protección. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°19.457-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Cuarta Sala, por el recurso de protección el abogado señor Diego Iglesias y contra el mismo el abogado don Camilo Oyarzo. San Miguel, 13 de octubre de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, trece de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folio N° 29 y 30: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que recurre de protección la ab

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