CARUSO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Verónica Ortúzar Phillips en representación de doña Constanza Lucia Caruso Meta, chilena, trabajadora, domiciliada en Cumbre San Juan 12415, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, tanto por la inclusión de su hijo no nacido como carga en su contrato de salud, como por su sexo o género y edad, a afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente concurrió a una de las sucursales de Colmena con el fin de incorporar como beneficiario de su plan de salud a su hijo no nacido, Santiago. El acto ilegal y/o arbitrario que se reclama es la utilización por parte de la recurrida del factor de riesgo (grupo familiar) por el cual se multiplica el precio base del plan, resultando el precio final a pagar por la nueva beneficiaria, quedando fijado al momento de la incorporación pero que se perpetúa mes a mes, al efectuarse el descuento de la cotización en la remuneración del afiliado a la isapre. El actuar de la recurrida es ilegal en razón a que no tiene fundamento legal alguno, toda vez que la norma jurídica que lo podría sustentar fue derogada por el Tribunal Constitucional a raíz del fallo por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10 que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL. 1 de 2006) , sobre la determinación de los pagos por el plan de salud, aplicando a los precios bases los factores que correspondan a cada beneficiario de acuerdo a la tabla de factores , cuya estructura fija la Superintendencia de Salud, según reglas de sexo, edad y tipo de carga; la mencionada sentencia derogó el número 1 que señalaba que el primer tramo c
Fallo
fallo por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10 que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL. 1 de 2006) , sobre la determinación de los pagos por el plan de salud, aplicando a los precios bases los factores que correspondan a cada beneficiario de acuerdo a la tabla de factores , cuya estructura fija la Superintendencia de Salud, según reglas de sexo, edad y tipo de carga; la mencionada sentencia derogó el número 1 que señalaba que el primer tramo comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta lo menos 2 años de edad y el Nº 2 que indicaba que los tramos que menciona, desde los dos años y hasta a lo menos de 80 años de edad, comprenderán un mínimo de tres años y un máximo de cinco años, y en el número tres que se refería a que la superintendencia fijaba desde los 80 años de edad, los tramos que correspondan y el Nº 4 en cuanto a que la misma institución debería fijar , cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada tabla, diferenciada por sexo. Además, el actuar de la recurrida es arbitrario, ya que se basa en una discriminación que es incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley, lesionando la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, por admitir diferencias arbitrarias de sexo y edad en la determinación de los precios. De esta forma la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la e
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C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Verónica Ortúzar Phillips en representación de doña Constanza Lucia Caruso Meta, chilena, trabajadora, domiciliada en Cumbre San Juan 12415, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S
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