SIN INFORMACION

FUNDACIÓN DUOC DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE/SUPERINTENDENCIA EDUCACION (LTE)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Arteaga Infante, ingeniero comercial en representación de la Fundación Duoc de la Pontificia Universidad Católica, entidad sostenedora del establecimiento educacional Liceo Politécnico Particular Andes, R.B.D 24.482-1, de la comuna de Renca, interponiendo recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, respecto de la Resolución Exenta PA N°256, de 22 de febrero de 2022, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta PA/13/1391, de 10 de septiembre de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, comunicada a su parte a través de correo electrónico de 23 de febrero de 2022. Sostiene que a través de la Resolución Exenta PA/13/1391, de 10 de septiembre de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, se aprobó proceso administrativo, y aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 UTM, la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, en contra de la cual se dedujo recurso administrativo el cual fue rechazado mediante la Resolución Exenta PA N°256. Señala que en la resolución citada se formuló cargo por “Hallazgo N°73.00 establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. Siendo el “sustento: 73.02: establecimiento no aplica correctamente reglamento interno. Agrega que en la misma resolución se indica “Hecho Constatado: En relación al hecho denunciado, se constata que el establecimiento educacional aplicó medida de suspensión por tres días y condicionalidad de matrícula al alumno C.S, con fecha 09.09.2019, como consecuencia de haberse expresado de manera grosera y violenta con profesora de Lenguaje, Sra. E.V., el día 06.09.2019. Asimismo, se observa que las medidas adoptadas p

Fundamentos

considerando 5° letra a) Que, el presente proceso administrativo tiene su origen en una denuncia de fecha 25 de septiembre de 2019, cuya materia es: “condicionalidad de matrícula” y en la letra c) se señala que: Consta en acta de fiscalización, respecto del cargo único, que el establecimiento no aplica correctamente su reglamento interno, ya que sanciona al alumno C.S con las medidas de condicionalidad y suspensión por tres días por un mismo hecho”. Refiere que, tanto el Acta de Fiscalización como la Resolución Exenta PA N°256, no son correctas, puesto que no han existido dos sanciones, sino que solo una, la suspensión por 3 días y que, la condicionalidad jamás se aplicó, lo que es fundamental, al incidir directamente en todas las imputaciones relativas a las faltas cometidas respecto de los principios de justo y debido proceso, más aún cuando el alumno sancionado se tituló del Liceo Politécnico Particular Andes, R.B.D 24.482-1, de la comuna de Renca. En cuanto a los argumentos contenidos en el considerando 5° de la Resolución Exenta PA N°256, que rechazó el recurso de reclamación en apartados c) y d), no son efectivos, por cuanto no se aplicaron dos sanciones por un mismo hechos, se verificó la intervención de los departamentos respectivos, se comunicó a los apoderados y que, se dedujeron los recursos pertinentes por parte de apoderado del alumno, presentación en la cual reconoce los hechos que motivaron el procedimiento, prestándosele todo el apoyo que contemplan las instancias respectivas. Sostiene que por lo anterior, la Superintendencia de Educación al resolver el Recurso de Reclamación debió apreciar la prueba según las normas de la sana crítica y tener presente lo establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, en particular lo señalado en la página 10, punto 2.2.1, entre los deberes de los estudiantes se señala: 2.2.1.- Deberes de los estudiantes. 2.2. Tener un trato respetuoso y deferente con todos los miembros de la comunidad educativa, teniendo especial atención en las relaciones interpersonales con sus compañeros y Profesores al interior del aula y fuera de ella, manteniendo una actitud de tolerancia y respeto por los derechos fundamentales de las personas, ideas ajenas y a normas que beneficien a la comunidad. Por otra parte cita lo dispuesto por el Capítulo IV del reglamento aludido (página 18), titulado Violencia Escolar. En cuanto a los señalado en el considerando 5° letra d), solicita que, además de los hechos expuestos y lo argumentado, se tenga en consideración, dada la naturaleza de los hechos narrados, aplicar la atenuante señalada en el artículo 79 letra b) de la Ley N° 20.529, por no haber sido sancionado el establecimiento educacional Liceo Politécnico Particular Andes, R.B.D 24.482-1, de la comuna de Renca, con anteriormente por haber cometido infracciones la normativa educacional en los últimos seis años por una infracción grave, en los últimos cuatro, por una menos grave, y en los últimos dos, por una

Fallo

se declarara la caducidad del proceso administrativo, lo que fue rechazado mediante la Resolución Exenta N° 401, de 24 marzo de 2022, por no cumplirse los presupuestos del artículo 86 de la Ley N° 20.529. Afirma que respecto del cargo único, la normativa a considerar corresponde al artículo 46, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que enumera los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media para obtener el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, y en su literal f) establece como requisito contar con “un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”, citando asimismo, el artículo 8, del Decreto Supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación. Reproduciendo las a

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C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Arteaga Infante, ingeniero comercial en representación de la Fundación Duoc de la Pontificia Universidad Católica, entidad sostenedora del establecimiento educacional Liceo Politécnico Particular Andes, R.B.D 24.482-1, de la comuna de Renca, interponiendo recurso de rec

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