IMP EXPROSERVICIOS S.A./FISCO DE CHILE - SEREMI SALUD - (LTE)
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve dictada por el 28º Juzgado Civil de Santiago, previa eliminación de sus consideraciones undécimo a décimo catorce. Y se tiene en su lugar presente: 1º.- Que el examen que debe realizar esta Corte se acota con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción, específicamente se vincula con un análisis de legalidad respecto de los tres aspectos que son expresamente señalados en el artículo 171 del Código Sanitario. 2º.- En la especie, es posible concluir que la reclamante incurrió en una infracción a la normativa que regula el Código del trabajo en orden a la protección y seguridad de los trabajadores, toda vez que se encuentra acreditado en el proceso que mientras Piero Nicolás Carrasco Bonilla, prestaba servicios al interior de supermercado Hiper Limitada para Exproservicios, cayó desde piso -1 al piso -2 por shaft montacargas, sufriendo un grave accidente laboral, incurriendo la reclamante en una infracción a la normativa laboral, al incumplir su obligación de tomar toda las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, tal cual quedó justificado en el proceso. 3º.- Que la gravedad de dichas circunstancias fue considerado por la autoridad administrativa en la imposición de la multa, cuestión que lleva a concluir que el quantum impuesto se encuentra ajustado al tenor de los hechos probados. 4º.- En consecuencia, y concordando con lo expuesto por la recurrente, las circunstancias fácticas en que se asienta la aplicación de la multa, y que ésta se encuentra debidamente comprobada a través de las pruebas rendidas en la causa, la multa impuesta en el sumario sanitario se encuentra ajustada a la normativa respectiva. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, articulo 171 y 174 del Código Sanitario, se revoca en lo apela
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, articulo 171 y 174 del Código Sanitario, se revoca en lo apelado la sentencia singularizada, en cuanto ésta rebajó el monto de la multa, quedando en la suma de 250 UTM. Regístrese y comuníquese. N°Civil-16161-2019. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zuñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve dictada por el 28º Juzgado Civil de Santiago, previa eliminación de sus consideraciones undécimo a décimo catorce. Y se tiene en su lugar presente: 1º.- Que el examen que
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