DISTRIBUIDORA DE SAL Y OTROS FABIOLA LIMITADA/TESORERIA PROVINCIAL DE OSORNO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Mauricio Velásquez Guerra, abogado, en representación de Distribuidora De Sal y Otros Fabiola Limitada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de once de julio de dos mil veintidós, dictada por la Tesorero Provincial de Osorno, como Juez Substanciador en expediente administrativo Rol N° 533-2004, que negó lugar a la apelación deducida en contra de la resolución de veinte de junio de dos mil ventidos, la cual debió concederse. Funda su recurso en que el juez sustanciador considera erradamente que la apelación es improcedente en el procedimiento de cobranza seguido en sede administrativa ante la Tesorería, pues la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento es recurrible en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Cita jurisprudencia de esta Corte en apoyo a sus asertos. Pide se acoja el recurso y se declare que la apelación que no fue concedida es admisible. Informando el recurso, doña Pilar Bayo Escalona, Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Osorno, expone que la resolución recurrida tiene como antecedente el incidente de abandono del procedimiento, presentado en el expediente administrativo N° 533-2004Osorno, que fue rechazado, deduciendo en contra de dicha resolución, el contribuyente recurso de apelación, que fue declarada inadmisible mediante resolución de fecha 11 de julio de 2022. Indica que la resolución recurrida se fundamenta principalmente en que el recurso de apelación no se encuentra previsto en la primera etapa del procedimiento de cobro que es de conocimiento del Tesorero Provincial en calidad de juez sustanciador, ni es compatible con el mismo. Ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 inciso segundo del Código Tributario, permite descartar la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, por falta de norma expresa. Sostiene que no existe ninguna norma a propósito del procedimiento de cobro que haga re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V Libro Tercero del Código Tributario, es un procedimiento de carácter judicial que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Lo anterior puede observarse toda vez que es la propia ley la que otorga la calidad de juez al Tesorero Comunal, entregando la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver excepciones. SEGUNDO: Que, las disposiciones del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, dado su carácter de normas comunes a todo procedimiento, encontrándose entre ellas, precisamente, el título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Ello se ratifica, con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario en cuanto dispone que "En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales especiales”. Por su parte, el artículo 148 del Código Tributario señala que "En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil". En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar -de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 148 antes reproducidos- que deben aplicarse en la especie las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, teniendo el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias seguido ante el Tesorero una naturaleza jurisdiccional, resulta improcedente que sus decisiones escapen al control del sistema recursivo, privando a los contribuyentes litigantes de la impugnación de las resoluciones que les resulten adversas. Concurre a favor de esta conclusión que del carácter constitucional del derecho al recurso procesal, como integrante del debido proceso, deriva la obligación de interpretar las normas que regulan los requisitos de admisibilidad de los recursos procesales de la forma más favorable para el litigante, a fin de posibilitar el acceso efectivo al recurso. CUARTO: Que, siendo la resolución impugnada una sentencia interlocutoria, en la medida que resuelve un incidente que fija derechos permanentes a favor de las partes, es formalmente susceptible de impugnarse a través del recurso de apelación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de hecho será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE, el recurso de hecho deducido por el abogado don Mauricio Velásquez Guerra, abogado, en representación de Distribuidora De Sal y Otros Fabiola Limitada, en contra de la resolución de 11 de julio de 2022 dictada en expediente administrativo Rol N° 533-2004 de Osorno, por la Tesorera Provincial de Osorno, doña Pilar Bayo Escalona, en su calidad de Juez Sustanciador y, en consecuencia, se declara admisible y se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por el contribuyente en contra de resolución de fecha 20 de junio de 2022. Encontrándose digitalmente la referida causa en esta Corte, pasen los antecedentes al señor Presidente para los efectos a que haya lugar. Comuníquese lo resuelto a doña Pilar Bayo Escalona, Tesorera Provincial de Osorno, en su calidad de Juez Sustanciador. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. N°Civil-741-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Mauricio Velásquez Guerra, abogado, en representación de Distribuidora De Sal y Otros Fabiola Limitada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de once de julio de dos mil veintidós, dictada por la Tesorero Provincial de Osorno, como Juez Substanciador en expediente administrativo Rol N° 53
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