CAR S.A./SÁEZ GONZALEZ JUAN
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que consta de los antecedentes tenidos a la vista, tal como lo sostiene acertadamente la juez a quo, que en la especie, tratándose de un procedimiento ejecutivo, en el que se opusieron excepciones las que no han sido resueltas por sentencia definitiva, el plazo aplicable para la inactividad de las partes para declarar abandonado el procedimiento es de seis meses contado desde la última resolución recaída en gestión útil. 2°.- Que al efecto, del mérito del proceso, efectivamente la última resolución recaída en una gestión útil es aquella que se pronunció sobre la admisibilidad de las excepciones, recibiéndolas a prueba, de fecha 30 de abril de 2020; la que fue notificada legalmente a las partes con fecha 29 de marzo de 2021. 3°.- Que contrario a lo señalado en la resolución recurrida; y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en relación a la aplicación del artículo 6 de la Ley 21.226, la suspensión del término probatorio establecido, resulta aplicable a aquellos términos que hayan iniciado con anterioridad a la dictación de la ley; y a aquellos que comiencen a correr durante su vigencia. Circunstancias que no concurren en estos autos, toda vez que la resolución que recibió la causa a prueba el día 30 de abril del año 2020, no fue notificada a las partes del juicio, según imponen las normas procesales pertinentes , de forma que, entre la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para seguir adelante con este procedimiento y la fecha de interposición del incidente, ha transcurrido el plazo de 6 meses de inactividad de las partes, dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 del Código de Procedimiento Civil y artículo 6 de la Ley 21.226, SE REVOCA la resolución apelada de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N°31103-2019; y en su lugar se decide, que el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 del Código de Procedimiento Civil y artículo 6 de la Ley 21.226, SE REVOCA la resolución apelada de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N°31103-2019; y en su lugar se decide, que el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte ejecutada con fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, queda acogido. Devuélvase. N°Civil-4943-2021. En Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que consta de los antecedentes tenidos a la vista, tal como lo sostiene acertadamente la juez a quo, que en la especie, tratándose de un procedimiento ejecutivo, en el que se opusieron excepciones las que no han sido resueltas por sentencia definitiva,
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