1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

FERREYRA, LEANDRO HUGO /SELIM DABED SPA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Juan Pablo Corral Gallardo, por la parte demandante en juicio laboral, caratulados “Ferreyra con Delim Dabed y Compalia limitada” rit t-6-2021, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 24 de noviembre de 2021, dictada por la Jueza titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, solicitando se anule parcialmente la sentencia, solo en aquella parte en que rechazó la acción de indemnización por lucro cesante laboral, dictándose separadamente y sin nueva vista una sentencia de reemplazo. invoca como primera causal de nulidad y de manera principal la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 459 nº 4 del código del trabajo. Como causal subsidiaria invoca la contenida en el artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación juridica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y como causal subsidiaria de las dos anteriores, invoca la contenida en el artículo 477 por infracción de ley, todas normas del Código del Trabajo. Y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que fundando la causal principal de nulidad, esto es, la contenida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, el recurrente señala que la sentencia rechazó el cobro del lucro cesante laboral ya que según lo refiere en su considerando décimo noveno: “no se acreditó por el actor ésta pérdida de ganancias, ni la entidad de la misma, puesto que no se incorporó prueba idónea para ello; considerando además, que el actor es un hombre de 40 años sin ninguna preparación profesional, que una vez que se le dio el alta laboral por la Mutual es reubicado en sus funciones, en las cámaras de vigilancia de la empresa, viendo los monitores, para evitar robos, eso hasta que se auto despide, y actualmente se encuentra trabajando hace dos meses, realizando labores administrativas en el Supermercado Todo Carne de la ciudad de Ovalle, lo que lleva necesariamente a rechazar la demanda en aquella parte.” Sostiene que su parte acompañó “Resolución de incapacidad permanente ley nro 16744”, Nº 20210473 donde se lee que su representado tiene una incapacidad permanente del 25%, agrega que si bien es cierto, en otros capítulos de la sentencia se hace un análisis a este medio probatorio, al momento de pronunciarse sobre la acción por lucro cesante laboral se soslaya totalmente al punto de aseverar la sentencia que “no se incorporó prueba idónea para ello”(sic). Sostiene el recurrente que la resolución citada debió considerarse en el análisis de la procedencia de una acción por lucro cesante laboral y estima que se omite gravemente el análisis de dicho documento en esta parte, esto es, en la perdida cierta de una capacidad de trabajo hacia el futuro del demandante. Sostiene que lo dicho influye sustancial y decisivamente en lo resolutivo de la sentencia dado que la sentencia decide rechazar la acción de lucro cesante laboral. Agrega que, si la Jueza de la instancia hubiere razonado sobre la resolución de incapacidad ya citada y lo hubiere relacionado con lo que estableció en el punto 9º de su considerando Sexto, el que señala: “9.- Que la Mutual de Seguridad, con fecha 29/03/2021 emite resolución de discapacidad permanente del actor de un 25%. Señalando sobre sus diagnósticos y secuelas: 1. Fractura Conminuta De Epífisis Distal Radio Izquierdo. Síndrome del Túnel Carpiano y Síndrome Dolor Regional Complejo de La Mano. Secuela: Limitación Severa De La Flexoextensión De La Muñeca Con Algia Residual Y Artrosis Postraumática. Dolor Neuropático crónico De La Mano Con Hipostesia En Territorio Del Mediano Y Déficit De Fuerza. 2. Trastorno Adaptativo Secundaria A Dolor crónico. Secuelas: Sin Secuelas. 3. Traumatismo Craneofacial Con Tec Cerrado Leve Complicado. Hemorragia Subaracnoidea traumática Y Herida Frontal, De Cuero Cabelludo Y Pabellón Auricular Izquierdo. Traumatismo Cervical Toracolumbar. Fracturas 1° Y 2° Arcos Costales Derechos. Fractura Facetaria C6 De Apófisis Tran

Fallo

por tanto, la acción pretendida, el incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo de parte del empleador”(Corte Suprema, Rol 7021-2009). Reitera, luego de citas jurisprudenciales, que se equivoca la sentenciadora, e infringe lo dispuesto en los artículos 1556 y 2329 del Código Civil cuando interpretando y aplicando erróneamente dichas disposiciones priva injustamente al demandante de su indemnización por lucro cesante, dado que el derecho no exige respecto del lucro cesante ni acreditar: “perdida de ganancias, ni la entidad de las mismas”, sino que solo “una proyección de un beneficio o ganancia legítima que le hubiera significado al acreedor la ejecución correcta del contrato”, tal y como lo ha dicho la Excma. Corte Suprema, y en cuanto a la prueba idónea, ella es la resolución de discapacidad permanente, que en este caso es de un 25%, siendo su edad la de 40 años, faltando 25 años para pensionarse, y su remuneración la suma de $645.987, es que la Sra. Magistrada contaba con todos y cada uno de los requisitos y elementos cuantificadores de la indemnización por lucro cesante laboral, debiendo haberla acogido y cuantificado en la suma de $48.448.800, que es lo que corresponde a su perdida patrimonial futura hasta sus 65 años, edad legal de jubilación. Finalmente señala que las referidas infracciones de ley han influido sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia, dado que de haberlas aplicado correctamente habría resuelto, a

Texto Completo (Preview)

Ferreyra, Leandro Hugo Selim Dabed S.P.A Recargos Rol Nº318-2021 (T-6-2021 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que el abogado Juan Pablo Corral Gallardo, por la parte demandante en juicio laboral, caratulados “Ferreyra con Delim Dabed y Compalia limitada” rit t-6-2021, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva

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