SIN INFORMACION

FIGUEROA LOPEZ CESAR PATRICIO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - JUZGADOS DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO, DE VIÑA DEL MAR Y DE PUENTE ALTO - 4°, 8°, 14° Y 11° JUZGADOS DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, en favor de CÉSAR PATRICIO FIGUEROA LÓPEZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la existencia de prohibición para obtener pasaporte y salir del país, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que, al dirigirse el recurrente al Servicio de Registro Civil e Identificación, se le indica que no puede obtener pasaporte por existir un registro de prohibición para ello y una prohibición para salir del país, lo que es confirmado por la Policía de Investigaciones, por lo que actualmente le afectaría una medida de arraigo nacional. Solicita, en concreto, se proceda a ordenar el alzamiento de la orden de arraigo que pesa sobre el amparado y se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación le haga entrega del pasaporte al recurrente para que pueda salir del país. SEGUNDO: Que, Informando, el Servicio de Registro Civil e Identificación reconoce que no se acogió la solicitud de pasaporte del recurrente mientras este no aclare su situación prontuarial. Señala no tener acceso a las medidas de arraigo que están vigentes contra el recurrente, porque el sistema solo permite aquello mientras esté pendiente una solicitud de pasaporte. Sin embargo, indica que, revisado el certificado de antecedentes del amparado, se registran quince anotaciones en el registro general de condenas, el que acompaña con el detalle de las mismas y los tribunales que dictaron las sentencias. TERCERO: Que, informando, la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana indica que el amparado no registra ordenes de arraigo, detención ni arresto vigentes en su contra en el sistema de gestión policial (GEPOL). CUARTO: Que, informando, José Luis Alvarado Foerster, juez presidente del Juzgado de Garantía de San Bernardo, informa que en causa RIT N° 692-2017, por sentencia de 21 de enero de 2017, se condenó al amparado como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, lo que se sustituyó por la remisión condicional de la pena por el plazo de un año. Luego, el 1 de marzo de 2022, se resolvió, por existir una nueva condena, la revocación del beneficio que a esa fecha aun se encontraba vigente, decisión que se encuentra firme, por lo que el amparado debiera presentarse a cumplir la pena. Señala que a pesar de esta situación procesal, no existe contra el amparado en esta causa medidas cautelares, arraigo ni ordenes de detención vigentes. QUINTO: Que, informando, Alicia Gemma Rosende Silva, juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, indica que el amparado registra diversas causas en dicho tribunal, y al 22 de septiembre de 2022 no registra estar sujeto a medidas cautelares ni tener orden de det

Fallo

fallo que quedó ejecutoriado el 26 de junio de 2018. Además, el 31 de octubre de 2018 la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo en favor del recurrente, dando por cumplida la pena. Detalla que en ningún momento el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar de arraigo nacional. OCTAVO: Que, informando, Karin Mercado Rivas, juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, señala que el amparado registra cinco causas en dicho tribunal, en ninguna de las cuales se decretó alguna vez la medida cautelar de arraigo nacional. NOVENO: Que, informando, Roberto Guzmán Concha, juez titular del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, señala que se registran cinco causas en contra del amparado, en ninguna de las cuales registra medidas de arraigo y ordenes de detención vigentes. DÉCIMO: Que, informando, Sebastián Ernesto Zülch Barrios, juez titular del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, señala que revisadas todas las causas que el imputado registra en dicho tribunal, nunca se decretó a su respecto la medida cautelar de arraigo nacional. UNDÉCIMO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta del Ministerio de Relaciones Exter

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, en favor de CÉSAR PATRICIO FIGUEROA LÓPEZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la existencia de prohi

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