SIN INFORMACION

JUAN ROMERO BUSTOS / COLEGIO DE TECNOLOGOS MEDICOS DE CHILE A.G.

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el ciudadano colombiano Juan Carlos Romero Bustos, optómetra, domiciliado en Serrano N°395, local 03, comuna de Melipilla quien recurre de protección contra del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile A.G., representado legalmente por su presidenta, Edith Valenzuela Soto, ambos con domicilio en José Miguel de la Barra N°480, oficina 405, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una actuación ilegal y arbitraria que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 y N°16 de la Carta Fundamental consistente en la publicación en la página web institucional de información sobre ejercicio ilegal de la profesión y venta de lentes ópticos sin receta médica. Indica que posterior a haber obtenido su título profesional de Optómetra en la Universidad de La Salle, Colombia, en el año 2007 se trasladó a trabajar a Chile, obteniendo el certificado de reconocimiento de título visado por el Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, radicándose definitivamente en el país. Expresa que las competencias profesionales de los optómetras, se identifican con las competencias profesionales de los tecnólogos médicos con mención en oftalmología, lo que se encuentra establecido en el artículo 113 bis, del Código Sanitario, de forma que el ejercicio legal de su profesión en Chile se encuentra al amparo de la ley 3.860 de 14 de junio de 1922, sobre canje de títulos, por lo que no se encuentra sujeto a exigencias previas de convalidación ante la Universidad de Chile. En este sentido, refiere que se encuentra legalmente habilitado para otorgar las prestaciones de salud visual de la mencionada norma del Código Sanitario. Señala que con motivo de un reportaje televisivo sobre el ejercicio ilegal de la profesión y venta de lentes ópticos sin receta médica, la recurrida mantiene publicada en su página web un comunicado en

Fallo

por tanto publicado el comunicado en su página web. Sostiene que la referida publicación es falsa, arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 y la libertad de trabajo consagrado en el numeral 16 del referido articulado, de la Constitución Política de la República toda vez que en su calidad de optómetra, tendría derecho a ejercer dicha profesión, sin necesidad de convalidar dicho título ante la Universidad de Chile, como lo exige el artículo 113 bis del Código Sanitario, por aplicación de la Ley N° 3.860, que aprobó la convención sobre canje de títulos con Colombia. Pide, que se ordene a la recurrida abstenerse de seguir publicando el comunicado o rectificarlo, con costas. Segundo: Que comparece el abogado Sebastián Rodoni Palma, en representación del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile quien viene en informar al tenor del recurso de protección interpuesto por don Juan Carlos Romero Bustos, solicitando que el arbitrio sea rechazado con costas. Expone que la referida publicación que se pretende censurar se encuentra amparada en la libertad de expresión, y que conforme el estatuto del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile - Artículo Tercero- se establece que la entidad “tiene por objeto principal, promover la racionalización, desarrollo, protección, progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Tecnólogo Médico, su regular y correcto ejercicio y bienestar de sus miembros.” Argumenta

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el ciudadano colombiano Juan Carlos Romero Bustos, optómetra, domiciliado en Serrano N°395, local 03, comuna de Melipilla quien recurre de protección contra del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile A.G., representado legalmente por su presidenta, Edith Valenzuela Soto, ambos con domicilio en Jo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica