YUAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, WEIQING YUAN, de nacionalidad China, deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada por la recurrente con 01 de octubre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que la recurrente con fecha 01 de octubre de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que, a la fecha de interposición de la presente acción, su solicitud aún se encuentra en estado de tramitación sin haber recibido respuesta alguna a pesar de haber transcurrido más de 12 meses desde que fue presentada. Sostiene que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, representa un gran perjuicio debido a todas las limitaciones que les genera, impidiéndoles tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que, para los efectos del Registro Civil, el carnet de identidad del recurrente sigue en un estatus de “no vigente”, así como también lo es en cualquier trámite que implique una consulta electrónica del RUN y más específicamente del número de documento o número de serie, tales como: adquirir un plan de telefonía celular, solicitar tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, acceder a beneficios del gobierno, incursionar en proyectos inmobiliarios, trabajar en el sector público, obtener documentos notariales, tramitar la licencia de conducir, acceder a la educación, y en general, cualquier trámite físico o virtual que requiera la verificación de la cédula de identidad. Expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, y que a la fecha de presentación del recurso ha transcurrido 12 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destacan que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie en un plazo no superior a 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho con expresa condena en costas. Acompañan a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cédula de identidad para extranjeros del recurrente. 3. Evidencia del s
Fallo
por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña entre otros documentos: 1. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del director nacional del Servicio Nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022; 2. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021; 3. Resolución Exenta N°22099453, de fecha 27 de febrero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito
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Yuan, Weiqing Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 6156-2022. La Serena, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, WEIQING YUAN, de nacionalidad China, deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitr
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