MENDIETA/POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Iván Mendieta Polares, de nacionalidad boliviana, domiciliados para estos efectos en Félix Hoyos N°3037, Calama, quienes deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por Sergio Muñoz Yánez, con domicilio en General Mackenna N°1314, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por dictar la Resolución Exenta N°22316861 de fecha 26 de julio de 2022 que rechaza la solicitud de regularización migratoria del extranjero, estimando que vulnera el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, solicitando acoger el presente recurso. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que Iván Mendieta Polares, ingresó a Chile en calidad de turista, mutando su condición migratoria a visa de residencia temporaria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En razón de lo anterior, y en el marco del proceso de Regularización Migratoria, con fecha 06 de septiembre 2021 el recurrente realiza su postulación y con fecha 12 de agosto de 2022 es notificado de la Resolución Exenta N°22316861, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, que informa el rechazo de la solicitud de regularización migratoria por considerar que de acuerdo a los registros y en atención a lo informado por la Policía de Investigación de Chile, consta que el recurrente se encuentra fuera del país. Alega que el recurrente permanece dentro del territorio e incluso, solicito el correspondiente certificado de viajes, que hace constar que cumple con los requisitos exigidos por la norma para ser titular del beneficio migratorio. Por lo que el Servicio Nacional de Migración no debiera invocar esa causal de rechazo en la Resolución Exenta N°22316861. Concluye que el recurrente cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio de regularización migratoria, solicitando ordenar dejar sin efecto la decisión de rechazo, decidiendo conforme a derecho la solicitud formulada, solicitando a la Policía de Investigaciones presentar certificados de viajes y realizar una revisión documental de los antecedentes que fueron requeridos y que la autoridad migratoria adopte una decisión ajustada a la realidad, con costas. SEGUNDO: Que Carlos Salas Arriagada, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales incoadas. Indica que efectivamente mediante Resolución Exenta N°22316861 de fecha 6 de Julio de 2021 se resolvió no da lugar a la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, por el Extranjero Iván Mendieta Polares, de nacionalidad Bolivia. En este sentido y con el objeto de resolver la solicitud de regularización migratoria, se tuvo como antecedentes el informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que señalaba como último movimiento migratorio salida del territorio nacional el 19 de Junio de 2019, sin tener registro de otro movimiento migratorio regular del recurrente, por lo que en mérito de que el solicitante se encontraba fuera del territorio nacional, se procedió a rechazar la solicitud de regularización migratoria. De esta manera, actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o am
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Iván Mendieta Polares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 21.783-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Iván Mendieta Polares, de nacionalidad boliviana, domiciliados para estos efectos en Félix Hoyos N°3037, Calama, quienes deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del
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