SIN INFORMACION

CYPARQ S.P.A./17° JUZGADO CIVIL

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, Paulo Duarte Parada, abogado, actuando en representación de la parte demandante, CYPARQ SpA, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 1° de julio del año 2022, dictada por la magistrada titular, doña Rocío Pérez Gamboa, del 17° Juzgado Civil de Santiago, que en la causa ROL N° C-31.656-2019, caratulada “CYPARQ SpA con Proyectos y Rehabilitaciones KALAM S.A”, sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios y demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios directa, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a recurso de reposición con fecha 15 de junio del mismo año, atendido lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, por improcedente. Al efecto, señala que el recurso de apelación subsidiario se interpuso en contra de la resolución que dio lugar al entorpecimiento solicitado por la parte demandada para rendir la prueba testimonial decretada en autos y fijó nuevo día y hora para la rendición de la misma; la cual, a su juicio, fue presentada sin indicar ningún obstáculo o circunstancia que impidiera la comparecencia de sus testigos. Así las cosas, esgrime que el tribunal no sólo rechazó su recurso de reposición sino que además no dio lugar a la apelación subsidiaria, por improcedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a su juicio, no corresponde aplicar el artículo 326, ya citado, por cuanto la resolución apelada corresponde a aquella que dio lugar al entorpecimiento alegado por la contraria para rendir la prueba testimonial, dictada el día 09 de junio de 2022 y no la resolución que decretó la rendición de tal prueba de 06 de abril del mismo año. En este sentido y, en relación con la naturaleza jurídica de la resolución respecto de la cual se interpuso recurso de apelación subsidiario arguye que esta es apelable, toda vez que altera la substanciación regular del juicio. Por último, solicit

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187 y 188, y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha 1° de julio de 2022 dictada en causa Rol C-31.656-2019 que no concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandante en el folio 121, declarándose en su lugar que dicho recurso queda concedido en contra de la resolución de fecha 09 de junio del año en curso, escrita en el folio 115, en el solo efecto devolutivo, debiendo en consecuencia el tribunal recurrido elevar los antecedentes para conocer del mismo, vía interconexión. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) Nº9874-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Al folio 13: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, Paulo Duarte Parada, abogado, actuando en representación de la parte demandante, CYPARQ SpA, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 1° de julio del año 2022, dictada por la magistrada titular, doña Rocío Pérez Gamboa, del 17° Juzgado Civil de Sa

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