JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JUAN DAVID VALLEJOS SAAVEDRA CON FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL REGION DEL BIO BIO (FOSIS)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°623-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-213-2021 y RUC 21- 4-0323429-7, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario de aplicación general, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de fecha 04 de octubre de 2021, se rechaza la excepción de compensación opuesta por la demandada. Se acoge la demanda interpuesta por Juan David Vallejos Saavedra, en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social región del Biobío (FOSIS), en cuanto, constatando la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 23 de febrero de 2015 al 31 de diciembre de 2020 y siendo injustificado el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) la suma de $1.046.694.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) la suma de $5.233.470.-, por concepto de indemnización por años de servicio. c) la suma de $2.616.735.-, por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. Las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo. Se condena en costas a la demandada, regulando las personales en la suma de $1.779.379.- equivalente al 20% de lo ordenado pagar. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, representada por la abogada Ema Adriana Barriga Daguere, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, la que se encuentra contemplada en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, referida a la infracción de ley respecto de las normas legales que indica y por los

Fundamentos

motivos que precisa. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y declare que la Sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo se ha alzado la parte demandada, representada por la abogada Ema Adriana Barriga Daguere, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, la que se encuentra contemplada en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, referida a la infracción de ley respecto de las normas legales que indica y por los motivos que precisa. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y declare que la Sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes y con costas. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurren

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Concepción, trece de octubre de dos mil veintidós.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°623-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-213-2021 y RUC 21- 4-0323429-7, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario de aplicación general, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de fecha 04 de octu

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