SIN INFORMACION

ENCINA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Prieto Valdés, abogado, quien interpone acción de protección, en favor de don Isaías Fernando Encina Labra, y en contra de Isapre Colmena Golden Cros S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de sexo o género y edad, actualmente derogada, afectándose con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley, protección de la salud y el derecho de propiedad conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encuentra contractualmente vinculado con Isapre Colmena Golden Cross a través del plan de salud que indica, cuyo monto final a pagar se obtiene mediante la multiplicación del precio base por el factor de riesgo del grupo familiar, más la sumatoria de las Garantías Explícitas en Salud, arrojando un precio final que carece de toda razonabilidad. Explica que la ilegalidad y arbitrariedad está constituida por la aplicación de la referida tabla de factor de riesgo, basada en la edad y sexo de la persona afiliada y su carga, toda vez que ésta fue por sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 6 de agosto de 2010, en causa Rol N° 1710-10-INC, la que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, abrogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2005), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud. En otras palabras, a través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por edad o sexo ha sido eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. De este modo, la facultad de fijar los precios de

Fundamentos

considerando la contingencia de los riesgos de un modo desproporcionado en sí mismo, más cuando la estimación de costos ha sido establecido sin un parámetro real y objetivo. Manifiesta que el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado fue ejercido por el recurrente al momento de afiliarse a la Isapre, optando así por el sistema privado. La acción ilegal y arbitraria amenaza este derecho, por cuanto aumentar los costos utilizando variables no objetivas, discriminatorias, alejadas del derecho de seguridad social y bajo el criterio de normas derogadas, podría impedir que el recurrente continúe gozando de su plan de salud por el altísimo costo que este le significa. Asevera que el precio que se está cobrando al afiliado atenta directamente contra el derecho de propiedad toda vez que el excesivo valor del mismo genera una merma en su patrimonio para costear dicha cotización. Por otra parte, el recurrente tiene derecho de propiedad sobre su contrato de salud, el cual está regulado por normas de orden público, y en consecuencia tiene derecho a que el precio por el plan de salud se determine en base a normas vigentes, y no en base a normas que se encuentran derogadas. Acota que la tabla de factores que entró en vigencia el 01 de abril de 2020 sólo tiene aplicación para aquellos contratos de salud celebrados con posterioridad, lo cual no es el caso de autos,

Fallo

por tanto, es víctima de la aplicación ilegal y arbitraria de aquella tabla de factores discriminatoria. Indica que la presente acción se interpone dentro del plazo señalado en el N° 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, ya que el contrato de salud es de tracto sucesivo, y sus efectos se renuevan mes a mes produciendo efectos permanentes en el patrimonio del afiliado. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección declarando que la Isapre, para determinar el precio final del plan de salud, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo de la afiliada, ya que éste último ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en el sistema jurídico, con costas SEGUNDO: Que, la recurrida evacúa informe, alegando la improcedencia del recurso de protección interpuesto, pues el acto que reclama y que pretende revertir la parte recurrente es el supuesto cobro de un valor improcedente de su plan de salud al momento de incorporarse como afiliado a Isapre Colmena. Agrega que la parte afiliada, suscribió el “Formulario único de Notificación” a través del cual se afilió a Isapre Colmena el 27 de mayo de 1997. Sin embargo, el recurso fue deducido recién con fecha 06 de mayo de 2022, superando con creces el plazo de 30 días corridos que se estipula por el Auto Acordado de Tramitación del Recurso de Protección, por lo tanto, es extemporáneo. En

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C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Prieto Valdés, abogado, quien interpone acción de protección, en favor de don Isaías Fernando Encina Labra, y en contra de Isapre Colmena Golden Cros S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de facto

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