SINDICATO TRABAJADORES EMPRESA FUNDACION JUAN XXII CON EMPRESA FUNDACION JUAN XXIII
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n° 478-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-299-2019 y RUC 19-4- 0226859-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, procedimiento ordinario de aplicación general, por sentencia de fecha 10 de agosto de 2021, el Juez señor Claudio Álvarez Ramírez, rechaza la excepción de caducidad interpuesta por la demandada. Acoge la demanda solo en cuanto el tiempo correspondiente a la preparación de material establecida en la cláusula decimocuarta del contrato colectivo no deberá imputarse al 40% de los horas no lectivas para preparación de clases y evaluación de aprendizajes, sino al restante 60% de las horas no lectivas asignadas, las que en todo caso deberán ejecutarse dentro del establecimiento educacional. En lo demás rechaza la demanda. No se condena en costas a la demandada. En contra del referido fallo se han alzado, tanto la demandada como la demandante. La demandada, Fundación Juan XXIII, deduciendo recurso de nulidad, fundado en las causales que indica, y que se contienen en los artículos 477 y 478,letra c), ambos del Código del Trabajo, referida la causal principal a la infracción de ley que ha influido sustancialmente en los dispositivo del fallo, con relación a los artículos y de la manera que propone, mientras que la causal invocada en subsidio, dice relación con la alteración de la calificación jurídica sin modificar los hechos asentados por el Tribunal a quo. Solicita de esta Corte que anule la sentencia recurrida conforme a las causales interpuestas en forma subsidiaria y dicte sentencia de reemplazo en uso de sus facultades, declarando en ella que se desecha la demanda interpuesta en contra de Fundación Juan XXIII en todas sus partes, con costas. A su turno, la demandante invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del mismo Código, referida a la infracción de ley, con relación a las disposiciones legales que señala y de la manera que indica. Solicita de esta Corte que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con el recurso de nulidad intentado por la parte demandada, la primera causal de nulidad invocada, esto es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, referida a infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el primer aspecto necesario a considerar es aquel que dice relación con que, dada la causal de nulidad invocada, el recurrente acepta los hechos establecidos en el juicio, puesto que pretende lograr que sea la Corte el Tribunal que fije el recto sentido y alcance de las normas legales que se suponen infringidas. Al decir de quien fuera profesora de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, señora Gabriela Lanata Fuenzalida, “…Se configurará (la causal) cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar un ápice los hechos establecidos en la sentencia recurrida…”(léase de la autora citada, El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno. Editorial Abeledo Perrot Legal Pubishing Chile. Primera Edición, abril de 2011, pág. 165 a 169). TERCERO: Que, la recurrente sustenta su libelo, en esta parte, afirmando que se ha infringido el artículo 80 del Estatuto Docente, modificado por el artículo 1° de la ley 20.903, publicada en el Diario Oficial de 01 de abril de 2016, que entró en vigencia a partir del año escolar 2019, por disponerlo así el artículo 2° transitorio de la Ley 20.903; igualmente, sostiene que se ha infringido el artículo 1545 del Código Civil. En efecto, afirma que desde el año 2017 las partes mantienen contrato colectivo de trabajo, en cuya clausula Décimo Cuarta se estableció, “TIEMPO DE PREPARACION DE MATERIAL: Dentro de las cargas horarias de los Docentes, ellos deberán tener un tiempo para la preparación de material docente a razón de 5 minutos por aula realizada, las que serán descontadas de las horas de permanencia en el establecimiento educacional sin descuento de remuneración”. A su turno, el citado artículo 80 del Estatuto Docente, luego de la modificación introducida por la ley 20.903, dispuso, “Artículo 80: La jornada s
Fallo
fallo se han alzado, tanto la demandada como la demandante. La demandada, Fundación Juan XXIII, deduciendo recurso de nulidad, fundado en las causales que indica, y que se contienen en los artículos 477 y 478,letra c), ambos del Código del Trabajo, referida la causal principal a la infracción de ley que ha influido sustancialmente en los dispositivo del fallo, con relación a los artículos y de la manera que propone, mientras que la causal invocada en subsidio, dice relación con la alteración de la calificación jurídica sin modificar los hechos asentados por el Tribunal a quo. Solicita de esta Corte que anule la sentencia recurrida conforme a las causales interpuestas en forma subsidiaria y dicte sentencia de reemplazo en uso de sus facultades, declarando en ella que se desecha la demanda interpuesta en contra de Fundación Juan XXIII en todas sus partes, con costas. A su turno, la demandante invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del mismo Código, referida a la infracción de ley, con relación a las disposiciones legales que señala y de la manera que indica. Solicita de esta Corte que acoja el recurso de nulidad, anulando la sentencia impugnada en la parte que se solicita, por la causal interpuesta, habiendo sido dictada con infracción de ley y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que se anula la sentencia y que se acoge la demanda y se determina que el tiempo de preparación de materiales estipulado en la cláusula décimo cuarta del contrato col
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Concepción, trece de octubre de dos mil veintidós.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n° 478-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-299-2019 y RUC 19-4- 0226859-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, procedimiento ordinario de aplicación general, por sentencia de fecha 10 de agosto de 2021, el Juez señor Claudio Álvarez Ramírez, rechaza la excepción de cadu
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