SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Raúl Troncoso Delpiano, en representación de ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. demandante en autos de cobranza previsional, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON TRANSPORTES PS LTDA”, Rit P-813-2017, tramitada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha interpuesto Recurso de Hecho (falso), en contra de la resolución dictada por el Juez de Letras del Trabajo de Talca, de fecha 12 de septiembre de 2022, que concedió el Recurso de Apelación interpuesto por la demandada TRANSPORTES PS LTDA, debido a que dicha resolución provoca agravio a su parte, ya que concedió el recurso que debió haber rechazado. Al efecto, manifiesta que el Tribunal de primera instancia resolvió, con fecha 05 de septiembre de 2022, rechazar la objeción de liquidación presentada por el demandado. Al respecto, la parte demandada dedujo recurso de apelación. Con fecha 12 de septiembre de 2022, el Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de apelación, respecto de la resolución antes mencionada. Reitera que la demandada dedujo Recurso de Apelación subsidiario en contra la resolución singularizada en el punto primero, el día 09 de septiembre de 2022, a pesar de ser, absolutamente, improcedente y elevándose los autos para su conocimiento por VS. Iltma., ingresando a la I. Corte de Apelaciones con fecha 23 de septiembre del presente, bajo el Rol de Ingreso Número 542-2022 de la secretaría de Cobranza-Laboral. Señala que se debe tener en perspectiva que, respecto de los juicios de cobranza previsional, la Ley N° 17.322 que regula este tipo de procedimientos, en su artículo 8, contiene una norma especialísima que regula el recurso de apelación, norma que en su inciso segundo dispone lo siguiente: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.” Estima que, de lo dicho, se concluye, de manera determinada y fehaciente, que la apelación deducida en autos debió ser rechazada en virtud del artículo 8 de la Ley número 17.322, toda vez que la resolución de 5 de septiembre de este año, no se encuentra dentro de aquellas susceptibles de ser apeladas, ya que se trata de una sentencia interlocutoria y no de una sentencia definitiva. Agrega que, en el evento, improbable, que se considerara que la resolución era susceptible de ser apelada, la ejecutada debió cumplir, como requisito previo, con la consignación de la cantidad demandada conforme a lo ordenado en la misma disposición legal. Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto recurso de hecho en contra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, y 476 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de hecho promovido por el abogado Raúl Troncoso Delpiano, en representación de Adm., de Fondos de Cesantía Chile II S.A. demandante, en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2022 dictada por el Juez de Letras del Trabajo de Curicó, en los autos RIT P-813-2017. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 566-2022/Laboral- Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Raúl Troncoso Delpiano, en representación de ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. demandante en autos de cobranza previsional, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON TRANSPORTES PS LTDA”, Rit P-813-2017, tramitada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha interpuesto Recurso
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