RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚB
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, a favor de Irelvy Alejandra Gómez Larez, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.358.958-9, Lesli José Vislique Chan, ciudadano venezolano, con cédula de identidad para extranjeros N°26.974.743-9, Aisha Samar Abdalla Fernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.974.638-1 y de Javier Alejandro Rodríguez Loaiza, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjero N°27.459.142-0, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por Luis Thayer Correa, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por los recurrentes con fechas 29 de junio de 2021, 20 de octubre de 2021, 20 de octubre de 2021 y 08 de noviembre de 2021 respectivamente, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 y vulnerando las garantías de las que son titulares, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Arguyen que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad y economía procesal que informa el actuar de los órganos públicos, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime, adoptando todas la providencias para restablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condena en costas. A folio N°2, con fecha 16 de agosto de 2022, se declara admisible el presente recurso y se solicita informe al servicio recurrido, dentro de quinto día. A folio N°5, la abogada Lony de La Guarda, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa dicho informe, primero haciendo un análisis de la situación migratoria de los recurrentes, consta que Irel
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos de los recurrentes, el retraso evidente en la tramitación de sus solicitudes de permanencia definitiva, presentadas con fechas 29 de junio de 2021, 20 de octubre de 2021, 20 de octubre de 2021 y 08 de noviembre de 2021, respectivamente, habiendo transcurrido más de un año en el caso de la primera solicitud de la primera actora y un año en el caso de las restantes solicitudes, sin emitir un pronunciamiento. Cuarto: Que la recurrida, reconoce en su informe que las recurrentes presentan sus solicitudes de permanencia definitiva en las fechas antes indicadas, pero además señala que las causas se encuentran en trámite, en etapa de resolución. Quinto: Que, en ese sentido, se puede establecer que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por los recurrentes excediendo con creces el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, encontrándose aún en etapa de resolución. Sexto: Que, de conformidad con lo expuesto, dada la larga tramitación de las solicitudes, resulta necesario por una parte que las recurrentes estén en conocimiento real de lo solicitado y, por la otra, exigir a la administración un pronunciamiento final sobre el asunto, pues de obrar se otro modo, la recurrida vulneraría con su omisión ilegal y arbitraria, la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que se acogerá el presente recurso.
Fallo
se declara admisible el presente recurso y se solicita informe al servicio recurrido, dentro de quinto día. A folio N°5, la abogada Lony de La Guarda, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa dicho informe, primero haciendo un análisis de la situación migratoria de los recurrentes, consta que Irelvy Gómez Larez ingresa al país el 10 de mayo de 2019, como turista, contando con sucesivas visas temporarias, hasta que 29 de junio de 2021 solicita al servicio la permanencia definitiva, con fecha 06 de diciembre de 2021, se aprueba el estado de avance de la solicitud de trámite de permanencia definitiva, la cual se encuentra en estado preliminar. Respecto de Lesli Vislique Chan y Aisha Abdalla Fernández, ingresan al país el 24 de abril de 2019, y luego varias visas temporarias, el 20 de octubre de 2021, solicitan la permanencia definitiva, el 06 de enero de 2022, se aprueba avance de tramitación de solicitud, en estado de inicio de trámite. Respecto de Javier Rodríguez Loaiza, ingresa al país con fecha 24 de abril de 2019, luego de varias visas temporarias, el 08 de noviembre de 2021, solicita la permanencia definitiva, la cual el 06 de enero de 2022 se aprueba avance de tramitación de su solicitud, en etapa de inicio en trámite. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídico de las solicitudes de permanencia definitiva; los artículos 38 y 45 de la Ley N°21.325 que dan cuenta que las solicitudes de permanencia defin
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Puerto Montt, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio N°1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, a favor de Irelvy Alejandra Gómez Larez, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.358.958-9, Lesli José Vislique Chan, ciudadano venezolano, con cédula de identidad para extranjeros N°26.974.743-9, Aisha Samar Abdalla Fernández, céd
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