MANCINI/THAYER
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparece el abogado Daniel Alejandro Mancini Esquivel, a favor de Yulain Orta Bacallao, ciudadano cubano, cédula de identidad para extranjeros N°26.872.172-K, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor con fecha 24 de abril de 2020, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad y economía procesal que informa el actuar de los órganos públicos, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse inmediatamente acerca de la petición formulada por la recurrente, así como también se adopten todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas; y acompaña comprobante de solicitud de permanencia definitiva N°3395117, ingresada con fecha 24 de abril de 2020, y su ampliación, copia de cédula de identidad, pasaporte, visa temporaria, estado actual de solicitud. A folio N°2, con fecha 16 de agosto de 2022, se declara admisible el presente recurso y se solicita informe al servicio recurrido, dentro de quinto día. A folio N°5, la abogada Lony de La Guarda, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa dicho informe, primero haciendo un análisis de la situación migratoria del recurrente, consta que ingresó por primera vez al país con fecha 18 de marzo de 2018, por paso no habilitado. Con fecha 31 de mayo de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración, otorgó al recurrente la regularización de su permanencia en el paí
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 24 de abril de 2020, de lo cual a la fecha habrían transcurrido alrededor de 2 años y 6 meses, sin emitir un pronunciamiento. Cuarto: Que la recurrida, reconoce en su informe que el actor presenta su solicitud de permanencia definitiva en la fecha antes indicada, pero además señala que la causa se encuentra en trámite, en etapa de resolución, desde certificación que acompaña de fecha 15 de diciembre de 2021. Quinto: Que, en ese sentido, se puede establecer que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, pues su solicitud presentada con fecha 24 de abril de 2020, aún se encuentra en etapa de resolución. Sexto: Que, de conformidad con lo expuesto, dada la larga tramitación de la solicitud, resulta necesario por una parte que el actor esté en conocimiento real de lo solicitado y, por la otra, exigir a la administración un pronunciamiento final sobre el asunto, pues de obrar de otro modo, la recurrida vulneraría con su omisión ilegal y arbitraria, la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.
Fallo
se declara admisible el presente recurso y se solicita informe al servicio recurrido, dentro de quinto día. A folio N°5, la abogada Lony de La Guarda, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa dicho informe, primero haciendo un análisis de la situación migratoria del recurrente, consta que ingresó por primera vez al país con fecha 18 de marzo de 2018, por paso no habilitado. Con fecha 31 de mayo de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración, otorgó al recurrente la regularización de su permanencia en el país, y le otorgó visa temporaria por un año. Luego el 24 de febrero (sic) de 2020, el actor solicita el beneficio de permanencia definitiva, que con fecha 15 de diciembre de 2021, se dicta la resolución aprobando avance de dicha solicitud, la cual se encuentra en etapa de resolución. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídico de las solicitudes de permanencia definitiva; los artículos 38 y 45 de la Ley N°21.325 que dan cuenta que las solicitudes de permanencia definitiva otorgan un estatus regular a los extranjeros peticionarios, lo que les permite entrar y salir del territorio nacional, así como realizar actividades lícitas remuneradas; y dice que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, pues la norma no lo indica, ni establece una sanción de caducidad asociada en caso de incumplimiento del mismo, lo que a lo sumo constituiría en su opinión una manifestación de silencio en materia adm
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio N°1, comparece el abogado Daniel Alejandro Mancini Esquivel, a favor de Yulain Orta Bacallao, ciudadano cubano, cédula de identidad para extranjeros N°26.872.172-K, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitraria
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