1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

PRONTOCAPITAL S.A./GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Y se tiene además presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandado en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que con fecha 31 de marzo de 2022, recibe la causa a prueba, solicitando se enmiende dicha resolución, agregando los puntos de prueba que propone. 2°) Que en este sentido de la discusión que se plantea, se esgrime por el demandado la excepción dilatoria del artículo 303 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal para actuar en autos, lo cual fue dejada su resolución para sentencia definitiva, y al contestar la demanda alega la inexistencia o nulidad de la obligación por las razones que esgrime, y luego la inoponibilidad de la obligación al demandado. 3°) Que del examen del hecho establecido por el tribunal a quo, en la interlocutoria de prueba, no da cuenta de toda la discusión planteada en autos, por lo que se considera necesario agregar el primer punto de prueba propuesto por el demandado. En cuanto al segundo punto de prueba propuesto por el demandado y recurrente, se considera que en la forma en que se solicita, trata de una cuestión de derecho, que no admite prueba, por lo que ese punto necesariamente será rechazado. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 82 y siguientes, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la resolución en alzada de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que rola a folio N°48 del cuaderno principal, sólo en cuanto se incorporan los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, pasando el hecho a probar fijado por el tribunal a quo a ser el número 1°: 2.- Efectividad de haberse perfeccionado la cesión. En la negativa, efectividad de que la demandante actúa en representación de Los Álamos SpA; Se confirma en todo lo demás la resolución en alzada, sin costas por

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 82 y siguientes, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la resolución en alzada de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que rola a folio N°48 del cuaderno principal, sólo en cuanto se incorporan los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, pasando el hecho a probar fijado por el tribunal a quo a ser el número 1°: 2.- Efectividad de haberse perfeccionado la cesión. En la negativa, efectividad de que la demandante actúa en representación de Los Álamos SpA; Se confirma en todo lo demás la resolución en alzada, sin costas por haber tenido el recurrente motivo plausible para alzarse. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°552-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Y se tiene además presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandado en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que con fecha 31 de marzo de 2022, recibe la causa a prueba, solicitando se enmiende dicha resolución, agregando los puntos de prueba que pr

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