SIN INFORMACION

LLOPIS / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

hechos recurridos. El sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas, que es administrado por CAPREDENA, se encuentra normado principalmente en la Ley N° 18.948. En este sistema previsional existen tres tipos de pensiones: de retiro, de montepío y de inutilidad. Además de CAPREDENA, en el rol administrativo participan las mismas instituciones empleadoras (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. La entidad que controla y fiscaliza es la Contraloría General de la República. El proceso de otorgamiento de una pensión de retiro se inicia en las mismas instituciones donde las solicitudes son entregadas. Luego, éstas son canalizadas a través de la respectiva División o Departamento de Recursos Humanos para su tramitación en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Esta última entidad realiza el cálculo de la pensión y la concede. Así, la resolución que aprueba la concesión del beneficio es enviada por la Subsecretaría para las FF.AA. a la Contraloría General de la República. Una vez que la resolución cuenta con la toma de razón del Ente Contralor, este la devuelve a la Subsecretaría para las FF.AA y ésta la remite a la CAPREDENA, siendo en ese momento de la recepción cuando está en condiciones de pagar la pensión respectiva; situación que a la fecha aún no ocurrido en el caso sub lite. Agrega que por aplicación de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 1° del D.F.L. 31, de 1953, Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y el artículo 1° de la ley 18.458, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no es la llamada a reconocer el carácter de pensionado de algunos de sus imponentes, ni menos a enterar el pago de las pensiones, sin la existencia de un acto administrativo que así lo reconozca y se encuentre totalmente tramitado. El Sr. Fernando Germán Llopis Olivares, no es pensionado de la Caja, debido a que no se ha realizado el trámite para concederle el benefici

Fundamentos

motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. Enseguida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, de la resolución N° 6, de 2019, de esta Entidad de Control, la toma de razón es un control obligatorio de juridicidad que se efectúa sobre los actos administrativos en materias de personal que traten materias que se consideren esenciales -por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración, y que lo ameritan en función del riesgo y/o el monto que involucran-, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, esta resolución y las que se dicten conforme a ella. Luego, el artículo 11, N° 8 de la aludida resolución dispone que se encuentran sujetos al trámite de toma de razón, los decretos y resoluciones que otorgan desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, como ocurre en el caso del actor. Señala que en dicho contexto, mediante la citada resolución N° 2.816, de 2022, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se concedió pensión de retiro y otros beneficios previsionales al recurrente, a contar del 8 de julio de 2022, acto administrativo que fue ingresado a tramitación a esta Entidad Fiscalizadora el día 15 de agosto de la misma anualidad, y que, en conformidad al párrafo anterior, se encuentra en proceso de control preventivo de legalidad. Agrega que sobre la situación planteada, si bien resulta evidente que el plazo de quince días antes mencionado se encuentra superado, es oportuno indicar que el número de actos administrativos aprobatorios de pensiones ingresados a este Órgano Fiscalizador para su control de legalidad, a la fecha de presentación del recurso de protección en comento -2 de septiembre de 2022- asciende a 6.035 documentos cuyo estudio es efectuado según el orden de ingreso de los mismos; mientras, el total de actos despachados equivale a 4.166. En ese orden de ideas, de acceder a la pretensión del recurrente, podría generar un desequilibrio en perjuicio de aquellos beneficiarios de pensión, cuyos actos administrativos aprobatorios hayan ingresado a esta Sede con anterioridad a aquél que concede beneficios al actor, pero que no han interpuesto una acción de protección, lesionándose, en definitiva, el derecho de igualdad ante la ley. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que lo impugnado a través del presente recurso es el no pago, por parte de los recurridos, de las remuneraciones, sueldo y/o pensiones, y el desahucio legal que le corresponde legalmente al actor. Segundo: Que ha quedado de manifiesto que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no ha incurrido en acción u omisión ilegal o arbitraria alguna, ya que la resolución de que se trata no ha ingresado a tramitación en ese organismo, por lo que no puede prosperar la acción constitucional a su respecto. Tercero: Que, en cambio, en lo que ata

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Fernando Germán Llopis Olivares, en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Fernando Germán Llopis Olivares, en contra de la Contraloría General de la República, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse respecto de la solicitud del recurrente dentro del plazo de 10 días hábiles. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Claudia Parra, quien estuvo por el rechazo de la acción constitucional impetrada también en lo que dice relación con la recurrida Contraloría General de la República, teniendo en consideración que el hecho que se dice es ilegal y arbitrario, es la demora en la toma de razón de la Resolución N° 2.816, de 10 de agosto de 2022, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que concedió pensión de retiro y otros beneficios previsionales al señor Llopis Olivares, la cual, según se ha informado en estos autos ingresó para dicho trámite con fecha 15 de agosto del mismo año, estimando que, aun existiendo una demora por parte del ente contralor, no se justifica adoptar medidas urgentes por esta vía cautelar, por no ser este procedimi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Fernando Germán Llopis Olivares, ex funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el actuar ilegal que le afecta y que vulnera sus garantí

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