2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ALTAMIRANO / ALTAMIRANO

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que por conciliación de fecha 12 de marzo de 2014, las partes acordaron realizar un peritaje para la medición del terreno del demandante, que sería pagado por aquel. Se señaló además que si se determinare que una construcción perteneciente al demandado se hallare en la propiedad del actor, el demandado correría dicha construcción a su costa, otorgándole un término de 20 días hábiles para ello, contados desde la fecha de entrega de la pericia. Cumplido lo anterior, se efectuaría el cerramiento de los predios a costas de ambas partes. 2.- Que tanto el tribunal como las partes entendieron, en su oportunidad, que el informe evacuado el 17 de octubre de 2014 cumplía con los términos acordados en la conciliación de 12 de marzo de 2014 y que tenía el carácter de un informe pericial, teniéndose por evacuado por el tribunal la mencionada pericia por resolución de 5 de diciembre de 2014, oportunidad en la que se otorgó un término de 3 días para su objeción, sin que se haya objetado por algunas de las partes, conforme certificación de 12 de febrero de 2015. 3.- Que, en dicho orden de cosas, dado la falta de voluntariedad en el cumplimiento del acuerdo, el actor solicitó su cumplimiento forzado, actuación procesal que presentó en octubre del año 2018, y a cuyo respecto el demandado no opuso excepciones. Consecuentemente con ello, y de conformidad con las reglas previstas por los artículos 533 del Código de Procedimiento Civil, el 8 de febrero de 2019 se otorgó un plazo de dos meses al demandado para el cumplimiento de su obligación, la que no cumplió. 4.- Que, en dicho contexto, y teniendo presente lo establecido por el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se solicitó por el demandante el cumplimiento de lo acordado por medio de un tercero a expensa del deudor, acompañando el presupuesto de la ejecución de la obra, que importa el desarme de la propiedad del demandado, su posterior rearme y la instalación de un cerco divisorio, presupuesto que no fue ob

Fallo

Por lo expuesto, y teniendo presente que lo ordenado se ajusta a lo señalado en los artículos 533, 536 y 537 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada de fecha 29 de diciembre de 2021, escrita a folio 161, en cuanto autoriza al demandante a llevar a cabo la obra por medio de un tercero a expensas del deudor. Acordada con el voto en contra del señora Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y no hacer lugar a lo solicitado, teniendo presente para ello la naturaleza de la acción originalmente interpuesta, que fue de demarcación y cerramiento, y los explícitos términos de la conciliación, estimando con ello que el informe presentado el 17 de octubre de 2014, no cumple con los requisitos procesales de un peritaje. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Javier Niklitschek Roa. Devuélvase. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil 76-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que por conciliación de fecha 12 de marzo de 2014, las partes acordaron realizar un peritaje para la medición del terreno del demandante, que sería pagado por aquel. Se señaló además que si se determinare que una construcción perteneciente al demandado se hallare en la propiedad del actor, el demandado correría dicha construcción a

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