SIN INFORMACION

MOLL/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Rocío Belén Figueroa Provoste, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Javiera Andrea Moll Marín, RUT N° 17.599.958-2, y en contra de Isapre Consalud S.A., en razón del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, como carga, sin justificación alguna, afectando con ello las garantías constitucionales de los números 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 13 julio del año 2022, Isapre Consalud S.A., comunicó a la recurrente, que pretende aplicar un precio en el contrato de salud por incorporación de su nueva carga, sin que para esta alza se haya entregado la debida justificación. Sostiene que además de lo improcedente del precio por incorporación al contrato de salud, la Isapre ha determinado el mismo, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Considera que los hechos descritos importan privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus números 2, 24 y N° 9 inciso final. Indica que, tales derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio y forma de determinación del mismo que la Isapre pretende aplicar por la nueva carga, violando la Ley N° 18.933. Manifiesta que, lamentablemente ante la amenaza de que su nueva carga quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligado a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. En ese orden de ideas, la Isapre al incorporar a la nueva carga de la recurrente como carga dentro del contrato de salud ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. Estima que, no res

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y arguye que conforme ésta se ha señalado improcedente aplicar un alza de costo del valor del plan de salud de Isapre por la incorporación de una nueva carga legal, en atención de que dicha facultad ha perdido su sustento legal producto de la declaración de inconstitucionalidad dictada por el Tribunal Constitucional en el año 2010, y adicionalmente dicha actuación resulta en contradicción de la Constitución en relación a la libertad de elegir el sistema de salud. Finalmente, sostiene que existe una clara y evidente jurisprudencia por parte de nuestros Tribunales Superiores en que se ha establecido con absoluta claridad que no existe fundamento legal para el alza del plan de salud por incorporación de una nueva carga, como ocurre en la especie y, solicita se acoja la presente acción de protección y se ordene a la recurrida que deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que se determine, con expresa condenación en costas. Segundo: Que comparece la Isapre recurrida a través del abogado don Francisco González Sese solicitando se niegue lugar, con costas, al recurso de protección. Argumenta que, la pretensión deducida en autos se sustenta en una hipótesis equivocada, esto es, que se encuentra derogada la tabla de factores. Indica que el citado fallo del Tribun

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Rocío Belén Figueroa Provoste, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Javiera Andrea Moll Marín, RUT N° 17.599.958-2, y en contra de Isapre Consalud S.A., en razón del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improced

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