SIN INFORMACION

SURIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de septiembre del año 2022, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en Claro Solar 835, oficina 701, Temuco, en favor don JEAN RONY SURIN, haitiano, cédula de identidad N.º. 26.449.645-4, de su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada bajo el número de solicitud N.º 21629392, de fecha 30 de marzo de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Manifiesta que JEAN RONY SURIN, es ciudadano haitiano, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de obtener su permanencia definitiva dentro del país. Sin embargo, han transcurrido 1 año y 5 meses, sin que a la fecha se haya resuelto su solicitud, el recurrente no ha recibido ningún tipo de información por parte del recurrido, consulta por su trámite a través del portal web del Servicio Nacional de Migraciones y refleja un avance de apenas el 44%, indicando que aún se encuentra en etapa de Eva

Fundamentos

motivos de turismo, con fecha 20.08.2018, la Gobernación Provincial de Cautín otorgó al recurrente visa de residencia temporaria, con fecha 30.03.2021, el recurrente solicito ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis I, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Refiere que al solicitar un permiso de permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva Ley, se hace mención a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, para efectos de contextualizar el inicio y tramitación del procedimiento administrativo. Señala que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones: tramites.extranjeria.gob.cl. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. El artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia, agregando que al tener la recurrente acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite, su cédula de identidad se encuentra vigente y es también un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular y continuar desenvolviéndose con normalidad en todos los ámbitos de la vida en el territorio nacional. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que según lo se

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el excesivo tiempo que ha tardado el recurrido en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 30 de marzo del año dos mil veintiuno por parte del actor JEAN RONY SURIN, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de su libertad ambulatoria. TERCERO: Que para resolver el asunto en examen

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C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de septiembre del año 2022, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en Claro Solar 835, oficina 701, Temuco, en favor don JEAN RONY SURIN, haitiano, cédula de identidad N.º. 26.449.645-4, de su mismo domicilio, en contr

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