JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

PJ CHILE SPA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2240396339-2, RIT I-12-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “PJ Chile SpA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur”, seguidos en procedimiento de aplicación general sobre reclamo de multa administrativa, por sentencia de cuatro de agosto pasado se rechazó en todas sus partes el reclamo, sin costas. La reclamante recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitando que se anule la sentencia impugnada y, acto seguido, se dicte otra de reemplazo que declare que se acoge en todas sus partes la reclamación interpuesta, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 6 de octubre del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídas las partes y

Fundamentos

considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; 2º) Tal como se adelantó, el libelo de nulidad del actor se apoya en la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Al efecto, sostiene que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 162 del referido ordenamiento legal. El recurrente argumenta –en lo medular- que la sentencia concluye que la carta de despido fue enviada dentro de plazo, por correo certificado, al domicilio que el trabajador indicó en su contrato de trabajo; pero que dicha misiva no llegó a destino porque el domicilio que informó el trabajador no era correcto, circunstancia esta última que el tribunal a quo reprocha a su parte, incurriendo con ello en una infracción de ley. Explica que para los efectos de que el empleador informe la terminación del contrato al trabajador, el artículo 162 del código del ramo, en sus incisos primero y segundo, contempla dos modalidades, una de las cuales es el envío de la carta de despido al domicilio que el trabajador indicó en su contrato de trabajo, y es la que se utilizó en la especie. El fundamento central del recurso radica en definir si el envío de la carta por correo certificado basta para cumplir el mencionado requisito legal, o si, además, es necesario que ese documento llegue efectivamente a destino, y aun en este último caso, si es imputable al empleador si la carta no llega a destino producto de que el domicilio indicado por el trabajador no es correcto. En opinión de quien recurre, la obligación del empleador se ve cumplida con el solo envío de la carta, sin que sea relevante si llega o no a destino, y que no se puede imputar responsabilidad de naturaleza alguna al empleador en este último caso si el trabajador hubiera aportado un domicilio erróneo o incompleto. Acusa, entonces, que la sentenciadora incurre en infracción de ley al crear una obligación adicional a la estatuida en la norma que se acusa como infringida, en la medida que no entiende cumplida la obligación del empleador en comento, pese a que la carta fue enviada en la forma, oportunidad y al destino dispuesto por el citado artículo 162, sino que le era exigi

Fallo

fallo de la infracción normativa que describe, el recurrente señala que, al modificar el contenido de la norma y crear modalidades y obligaciones accesorias a la única obligación contenida en la disposición en comento, se concluyó, erradamente, que la multa cursada en autos se ajustó a derecho, en circunstancias que el mérito de los hechos asentados en la causa y las normas aplicables hacían procedente que se acogiera en todas sus partes la reclamación, dejando sin efecto la multa; 3º) La causal en estudio, esto es, aquella prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, está contemplada para el caso que la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley con influencia sustancial en su parte dispositiva. Como se sabe, en este extremo, la referida causal tiene un alcance estrictamente jurídico, pues persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros y, en particular, sin que pueda prescindirse, tampoco, de los que fueran determinados en el fallo. Dicho con otras palabras, tratándose de este motivo de invalidación, los hechos asentados en el proceso por el juez del fondo resultan intangibles para el tribunal de nulidad

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San Miguel, a trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 2240396339-2, RIT I-12-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “PJ Chile SpA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur”, seguidos en procedimiento de aplicación general sobre reclamo de multa administrativa, por sentencia de cuatro de agosto pasado se rechazó en todas sus partes el recl

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