BAEZA FIGUEROA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Gabriela Alejandra Silva Donoso, abogada, quien interpone en favor de don Guillermo Andrés Baeza Figueroa, recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto arbitrario e ilegal de pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria al inscribir como carga a su hijo no nacido, afectando con ello las garantías constitucionales de la Igualdad ante la Ley, del Derecho de Propiedad y el Derecho a elegir el sistema de salud, contempladas en los numerales 2, 24 y 9 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que el recurrente a fin de que su hijo (a) no quedara sin cobertura de salud, con fecha 28 de julio pasado suscribió el Formulario Único de Notificación, mediante el cual la Isapre recurrida pretende cobrar un precio improcedente. Expone que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, en primer lugar, la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en tanto se establece una diferencia por el solo hecho de incorporar a un no nacido o recién nacido, lo que constituye por sí mismo una discriminación. En segundo lugar, cita el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, c
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por la incorporación de la carga del afiliado. Noveno: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado –la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de la parte recurrente, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, -vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución-, así como afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, en estos registros, de carácter privado. Cabe señalar, además, que la Isapre afecta la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, atendida la discriminación carente de razón con la que pretende justificar su actuar. Décimo: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad, deducida por la Isapre recurrida. II.- Que se acoge, con costas, el recur
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C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Gabriela Alejandra Silva Donoso, abogada, quien interpone en favor de don Guillermo Andrés Baeza Figueroa, recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto arbitrario e ilegal de pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla
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