PINILLA GALLARDO MATIAS ALEJANDRO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marisel Benítez Serrano, quien deduce acción constitucional de amparo, en nombre y favor de don Matías Alejandro Pinilla Gallardo, en contra de Gendarmería de Chile, por haber trasladado al amparado al CDP Santiago Sur, desde el Penal Colina I. Sostiene que ello ocurrió no obstante existir un amparo vigente Ingreso Corte N°2887-2022. Asimismo, afirma que en el penal al que fue destinado es objeto de amenaza de muerte o él podría matar a alguien, ya que sufre de esquizofrenia. Manifiesta que es necesario que el Ministro Visitador, lo visite, y que debe volver a Colina I para terminar su tratamiento psiquiátrico. Finalmente expresa que en caso de no acogerse el recurso, lo llevará a la televisión, por cuanto la vida de su cónyuge corre peligro. Segundo: Que informa la recurrida Gendarmería de Chile, a través de la Oficina Jurídica Regional de la Dirección Regional Metropolitano, señalando que el amparado es un interno condenado por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por el delito de homicidio calificado, y 2 delitos de lesiones menos graves, a las penas de 17 años, 61 días, más 200 días, estimándose su fecha de término el 30 de marzo de 2031. Precisa que se trata de un interno con alto compromiso delictual, altamente refractario, con pésima adherencia al régimen interno, en especial en Colina I, cuyo caso ya fue anteriormente analizado por el Departamento de Control Penitenciario Nacional, mientras el encartado se encontraba en el CP de Rancagua, desestimando el traslado, sin embargo el tribunal de todas formas decretó el ingreso a Colina I. Sugiere la mantención del amparado en el CDP Santiago Sur, debido a que se encuentra imposibilitado de habitar alguna dependencia del Penal Colina I, además por no cumplir con los requisitos establecidos en el Oficio Circular N°316 de 24 de Julio de 2021, que regula el ingreso y permanencia de internos del CCP Colina I, que es una unidad de tratamiento laboral.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Matías Alejandro Pinilla Gallardo en contra de Gendarmería de Chile, en cuanto se ordena a la recurrida dejar sin efecto el traslado del amparado, debiendo devolver a éste a la unidad Penal Colina I, en el plazo de 24 horas, como está resuelto en el recurso de amparo Ingreso N°2887-2022 Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Amparo N° 3714-2022 En Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Al folio 7, téngase presente Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marisel Benítez Serrano, quien deduce acción constitucional de amparo, en nombre y favor de don Matías Alejandro Pinilla Gallardo, en contra de Gendarmería de Chile, por haber trasladado al amparado al CDP Santiago Sur, desde el Penal Colina I. Sos
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