GUILLAUME GERARDD JEAN-MICHELE CHECCACCI Y OTRO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte 61427-2022, compareció el abogado Esteban Urbina Troncoso deduciendo recurso de protección en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada por don Ignacio Cueto Plaza, domiciliados ambos en Avenida Américo Vespucio Sur N° 901, comuna de Renca, Región Metropolitana; acción que ejerce en favor de don Anthony Gerad Potter, inglés, y de don Guillaume Gerad Jean- Michele Checcacci, francés, ambos con domicilio en Colo Colo N° 565, comuna de Los Ángeles. Explica que las personas en cuyo favor se recurre, adquirieron boletos aéreos por intermedio de la agencia de viajes Mytrip, en conformidad a los siguientes datos: 10/3/2023 Madrid Santiago y 21/3/2023 Santiago Madrid, pagando por ellos 570, 01 libras esterlinas. Denuncia que la recurrida decidió unilateralmente anular dichos boletos aéreos sin aviso previo y sin justificación alguna, emitiendo un comunicado público, el día 28 de junio de 2022, por medio del cual informa “…que debido a un error de tarifas, publicado involuntariamente por Iberia para cabina Premium Business, serán canceladas todas las reservas con operación LATAM emitidas entre el 15 de junio de 2022 y el 16 de junio de 2022. El farebasis afectado es JDN0YNS0 y estas reservas quedarán con el siguiente remark como marca de cancelación: CANCEL DUE IBERIA REQUEST. Ante consultas de clientes sobre esta cancelación, indicar lo siguiente: Las agencias deberán solicitar el reembolso y seguir el flujo regular ya que la cancelación fue de LATAM por solicitud de Iberia”. Indica que la recurrida no ha dado respuesta alguna frente a este hecho, endosándole la responsabilidad a Iberia y a las agencias intermediarias, desentendiéndose del asunto, de manera que no ha quedado otro camino que la acción cautelar deducida. Finaliza solicitando que se acoja el recurso de protección y se deje sin efecto la cancelación unilateral de los boletos aéreos que individualiza, con costas. Informó el abogado Carlos Stevenson Valdés,
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-SOBRE LA ALEGACIÓN DE INCOMPETENCIA: Primero: Que tal y como se indicó en lo expositivo, la recurrida afirma que esta Corte de Apelaciones es incompetente para resolver el asunto planteado y que no existe ningún elemento o factor que permita vincular los hechos que se denuncian con la competencia de esta Corte, explicando que se trata de una compra de pasajes aéreos en Iberia, realizada desde el extranjero, a través de una agencia extranjera, pagando en moneda extranjera, para un viaje que tenía su origen en la ciudad de Madrid con destino Santiago de Chile, para luego regresar a España, en que la mayoría de los tramos eran operados por Iberia y otros, los menos, por Latam. Agrega, por otra parte, que la cancelación del vuelo fue realizada por Latam, cuyas oficinas principales están en Santiago de Chile, de manera que no existiría ningún elemento o factor que permita entregar competencia a esta Corte. Segundo: Que para una adecuada decisión del asunto, el que reviste características de especial complejidad, resulta conveniente recordar que el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece en su numeral primero que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Tercero: Que así las cosas, tratándose un recurso de protección, dos son los factores que permiten atribuir competencia territorial, a saber: a) En primer término, será competente “la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal”. Es este el factor que invoca LATAM, afirmando que la anulación de los boletos aéreos se produjo en sus oficinas centrales en la ciudad de Santiago. Sin embargo, no existe absolutamente ningún antecedente que respalde tal afirmación y más aún, la recurrida también tiene oficinas en la ciudad de Concepción, abiertas para la atención de público según indicó el abogado que concurrió a alegar a estrados. De manera que la anulación también puede haber sido materializada en l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte 61427-2022, compareció el abogado Esteban Urbina Troncoso deduciendo recurso de protección en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada por don Ignacio Cueto Plaza, domiciliados ambos en Avenida Américo Vespucio Sur N° 901, comuna de Renca, Región Metropolitana; acción que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica