ROMERO/PARRAGUEZ
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 14 de marzo de 2022, comparece Víctor Manuel Romero Quezada quien interpone acción de protección en contra de las siguientes personas: 1) el Director Nacional de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, General don Cristián Mardones Martínez, por dictar en el ejercicio de su cargo la Resolución Exenta N° 213 de fecha 28 de febrero de 2022, mediante la cual resuelve el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 144, de fecha 21.01.2022, del Director de la Escuela de Suboficiales Subrogante, disponiéndose su eliminación del “Curso de Perfeccionamiento de Suboficial Graduado, Técnico de Nivel Superior en Prevención e Investigación Policial N.P.3., Bienio 2021-2022”. 2) el Director de la Escuela de Suboficiales (Titular), Coronel don Patricio A. Faunes Salas, por dictar en el ejercicio de su cargo, la Resolución Exenta N° 2340, de fecha 23 de diciembre de 2021 mediante la cual se dispone su eliminación del mismo curso; y 3) el Director de la Escuela de Suboficiales (Subrogante), Teniente coronel don Jaime A. Parraguez Robles, por dictar en el ejercicio de su cargo la Resolución Exenta N° 144 de fecha 21 de enero de 2022, mediante la cual resuelve el recurso de reposición por medio del cual se dispone su eliminación del ya señalado curso. Todos actos que estima ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías contempladas en los numerales 2, 3 inciso quinto, 4, 7 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se revoquen los actos administrativos emitidos por los recurridos y se disponga la reincorporación inmediata del recurrente al “Curso de Perfeccionamiento de Suboficial Graduado, Técnico De Nivel Superior en Prevención e Investigación Policial N.P.3., Bienio 2021- 2022”, se deje sin efecto la orden de quedar a disposición de la Dirección Nacional de Personal, para que se disponga su traslado a cualquier unidad del país, con costas. Expone el recurrente que día miércoles 1 de diciembre del año 2021, mientras encontraba en calidad de franco, de civil, y en su domicilio particular ubicado en Viña del Mar, en compañía de su conviviente y otros dos amigos de ella, procedió a hacer ingreso violentamente a su morada un vecino, premunido de un elemento contundente “Bate”, acompañado de su pareja, procediendo a quebrar vasos y golpeándolo, evento ante él cual salió del domicilio para calmar el ambiente y auxiliar a sus invitados, recibiendo inmediatamente otro golpe con el mismo objeto, que luego le fue arrebatado al agresor, el que luego de proferir injurias subió a su vehículo, retirándose del lugar. Agrega que, producto de estos hechos solicitó la presencia de personal de Carabineros a través de llamada telefónica, denunciando la violación de morada, daños y lesiones, apersonándose dichos funcionarios en su domicilio. Una vez en la unidad se les comunicó que las personas que habían denunciado se encontraban en el Cuartel, denunciando, del mismo
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Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 14 de marzo de 2022, comparece Víctor Manuel Romero Quezada quien interpone acción de protección en contra de las siguientes personas: 1) el Director Nacional de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, General don Cristián Mardones Martínez, por dictar en el ejercicio de su cargo la Res
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