SIN INFORMACION

ECKHOLT/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Carolina Rivers Padilla, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Luis Felipe Eckholt Ricci, y en contra de Isapre Consalud S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de su sexo o género y edad, señalando que la misma se encuentra derogada, vulnerando derechos fundamentales establecidos en los números 2, 9 y 24 del artículo 19 en la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encuentra afiliado a la recurrida, con quien tiene contratado un plan de salud llamado Smart Full 5000A, que tiene un costo mensual de 5,127 UF, obteniéndose dicho precio mediante la multiplicación del precio base del plan por un factor de 1.26 que se aplica al recurrente de acuerdo con su edad (41), establecido en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Precisa que la sentencia del Tribunal Constitucional en causa Rol N°1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de Agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual artículo 199 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. En cuanto al derecho, refiere como garantía constitucional conculcada, en primer lugar, la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en tanto se establece un mecanismo discriminatorio respecto de los cotizantes, estableciendo un cobro excesivo y sustancialmente diverso entre una persona y otra. En segundo lugar, cita el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso fina

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores, tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer.

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros que señalaba dicha norma para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, lo que se plasmó en la dictación de la Circular IF/N°343 del 2019 por la Superintendencia de Salud, mediante la cual se estableció una tabla de factores única para el sistema Isapre, que no distingue por género y fija tramos etarios más amplios. Explica que el contrato de salud es un acto jurídico bilateral en que concurre la autonomía de la voluntad, así, el recurrente previa evaluación de las condiciones contractuales ofrecidas por su representada, concurre libre y voluntariamente a la celebración del contrato, por tanto, no existe ningún hecho distinto a los primitivamente evaluados por el recurrente al momento de celebrar el contrato, que le permita impugnar el precio libremente aceptado por ella. Sostienen que la tabla de factores es consustancial a la determinación del precio, toda vez que el legislador no sólo ha establecido que la determinación del precio es en base a la aplicación del factor informado, sino también ha establecido la obligación de emplear el factor informado, prohibiéndose a las isapres que puedan pacta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Carolina Rivers Padilla, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Luis Felipe Eckholt Ricci, y en contra de Isapre Consalud S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio imp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica