BRICEÑO/THAYER
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Denny Jaramillo Márquez, abogada, en favor de doña Massiel del Rocío Briceño Vargas, venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 4 de septiembre del 2020. Señala en detalle los inconvenientes que ha debido enfrentar a causa de esta falta de pronunciamiento y agrega que su solicitud a la época de interposición del recurso, se encuentra en estado de trámite de “Análisis Resolutivo”, transgrediendo el principio de celeridad, en cuanto a que la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en la prosecución, haciendo expeditos los trámites que deba cumplir el expediente, incluso, removiendo todo obstáculo que pudiere afectar su pronta y debida decisión. Señala que las garantías y derechos constitucionales resultan afectados por el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade que dicha norma, establece que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, el artículo 9, se refiere al principio de economía procedimental, prescribiendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Massiel del Rocío Briceño Vargas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-71015-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zuñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 15: a lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: por acompañados. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Denny Jaramillo Márquez, abogada, en favor de doña Massiel del Rocío Briceño Vargas, venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Naciona
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