3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

CENCOSUD RETAIL/MORALES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y

Fundamentos

considerando: Que las razones dadas por el juez a quo, especialmente en el motivo décimo primero, son suficientes para demostrar el grave padecimiento del actor y la aflicción que le produjo al actor el actuar negligente de su contraparte, lo que amerita regular en $5.000.000.- la indemnización por daño moral reclamada en autos. Atendido lo dispuesto, además, en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 22 de noviembre de 2021, escrita de fojas 130 a 142 de estos autos, del Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, con declaración que se aumenta a $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) la indemnización por daño moral, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-170-2021.

Fallo

fallo en alzada. Y considerando: Que las razones dadas por el juez a quo, especialmente en el motivo décimo primero, son suficientes para demostrar el grave padecimiento del actor y la aflicción que le produjo al actor el actuar negligente de su contraparte, lo que amerita regular en $5.000.000.- la indemnización por daño moral reclamada en autos. Atendido lo dispuesto, además, en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 22 de noviembre de 2021, escrita de fojas 130 a 142 de estos autos, del Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, con declaración que se aumenta a $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) la indemnización por daño moral, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-170-2021.

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y considerando: Que las razones dadas por el juez a quo, especialmente en el motivo décimo primero, son suficientes para demostrar el grave padecimiento del actor y la aflicción que le produjo al actor el actuar negligente de su contraparte, lo que amerita regular en $5.000.000.- la indemnización por daño moral r

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