SIN INFORMACION

RUIZ/THAYER

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, por Paula Andrea Ruiz Bolívar, colombiana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 26 de junio de 2020, transcurriendo 1 año, 10 meses y 29 días de tramitación a la época de interposición de este recurso. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade que dicha norma, establece que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, el artículo 9, se refiere al principio de economía procedimental, prescribiendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando tramites dilatorios. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la petición planteada, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que el día 26 de junio de 2020, la extranjera solicitó beneficio de permanencia definitiva y que con fecha 8 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22046153, que aprobó el avance en el estado de trám

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Jorge Manuel Lena Salgado en favor de Paula Andrea Ruiz Bolívar, en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Zúñiga, quien fue de opinión de rechazar el recurso, en virtud de los argumentos que siguen: 1° Que en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en la tramitación -la que lleva más de 6 meses- ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, situación que es de público conocimiento. 2° Que así, no existe, en la actualidad, un acto u omisión que pueda tildarse de arbitrario o ilegal y que afecte alguno de los derechos fundamentales de la p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, por Paula Andrea Ruiz Bolívar, colombiana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Segurida

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