PUMARINO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece doña Catalina Rodríguez Castro, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Valentina Pumarino Delgado, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el aumento del precio de su plan de salud por la inclusión de su hijo por nacer como nueva carga en su plan de salud, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°2, 9 y 24. Expone que con fecha 29 de marzo de 2022, la Isapre informó a la recurrente que debía inscribir a su futuro hijo como nueva carga en su plan de salud, lo que aumentaría el costo del mismo. El día 04 de abril de 2022 recibió por correo electrónico el formulario único de notificación en el cual se detalla la incorporación de hijo no nacido, y el aumento del costo de su plan de salud por la aplicación de un factor de riesgo determinado por edad y sexo del grupo familiar. Explica que la ilegalidad y arbitrariedad está constituida por la aplicación de la referida tabla de factor de riesgo basada en la edad de la carga que se incorpora, toda vez que ésta fue por sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 6 de agosto de 2010, en causa Rol N° 1710-10-INC, la que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, abrogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2005), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud. En otras palabras, a través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por edad o sexo ha sido eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. De este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud d
Fundamentos
considerando la contingencia de los riesgos de un modo desproporcionado en sí mismo, más cuando la estimación de costos ha sido establecida sin un parámetro real y objetivo. Manifiesta que el derecho a elegir el sistema de salud sea estatal o privado fue ejercido por la recurrente al momento de afiliarse a la Isapre, optando así por el sistema privado. La acción ilegal y arbitraria amenaza este derecho, por cuanto aumentar los costos utilizando variables no objetivas, discriminatorias, alejadas del derecho de seguridad social y bajo el criterio de normas derogadas, podría impedir que la recurrente y su hijo continúen gozando de su plan de salud por el altísimo costo que este le significa. Asevera que el precio que se está cobrando a la afiliada atenta directamente contra el derecho de propiedad toda vez que el excesivo costo del mismo genera una merma en su patrimonio para pagar dicha cotización. Por otra parte, la recurrente tiene derecho de propiedad sobre su contrato de salud, el cual está regulado por normas de orden público, y en consecuencia tiene derecho a que el precio por el plan de salud se determine en base a normas vigentes, y no en base a normas que se encuentran derogadas. Indica que la presente acción se interpone dentro del plazo señalado en el N° 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, debiendo reembolsar lo cobrado en exceso desde el día 4 de abril de 2022, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrida evacúa informe, señalando que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente, en pleno uso de su libertad contractual y en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el Nº 9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, aceptando las condiciones vigentes al momento de suscribirse, las que ahora pretende desconocer. Afirma que la parte recurrente omite señalar que el fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuya consecuencia es que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es, en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud. Sostiene que las tablas de factores a través de las cuales se determina el precio final de los planes de salud de las Isapres
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C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece doña Catalina Rodríguez Castro, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Valentina Pumarino Delgado, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el aumento del precio de su plan de salud por la i
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