PACHECO/THAYER
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, a nombre de Marievel Carolina Pacheco Quilarque, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada 19 de febrero de 2020, transcurriendo más de 27 meses desde su interposición. Señala los inconvenientes que ha debido enfrentar a causa de la falta de pronunciamiento respecto de la petición planteada. Indica que al recurrente se le ha dado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable, no siendo admisible que se señale que es el mismo trato que han recibido todas las personas quienes comparten su condición de “extranjeros”, siendo que todos los procedimientos administrativos iniciados, ya sea por extranjeros o chilenos, deben ceñirse al mismo marco legal y constitucional aplicable, y, en este caso, la Ley N° 19.880 regula de forma clara los tiempos de respuesta por parte de la Administración. Se refiere latamente a la reglamentación de la permanencia definitiva. Sostiene que la intervención de la Administración, a través del Departamento de Extranjería y Migración, debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Cita los artículos 4, 7, 11, 14, 17, 41, 27 y 16 de la Ley N° 19.880. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando a la recurrida resolver, sin más trámite, las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes menores de edad, en un plazo de 30 días o en aquel que la Ilustrísima Corte fije al efecto, con costas. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que el día 19 de febrero de 2020 la ext
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo en favor de Marievel Carolina Pacheco Quilarque, en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Zúñiga, quien fue de opinión de rechazar el recurso, en virtud de los argumentos que siguen: 1° Que en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en la tramitación -la que lleva más de 6 meses- ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, situación que es de público conocimiento. 2° Que así, no existe, en la actualidad, un acto u omisión que pueda tildarse de arbitrario o ilegal y que afecte alguno de los derechos fundament
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C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, a nombre de Marievel Carolina Pacheco Quilarque, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre su solicitud d
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