NAVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de Anais Virginia Nava Arias, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada con fecha 19 de enero de 2021, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copias cédula de identidad extranjero, visa de responsabilidad democrática; 2.- Comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite; 3.- Copias con apostilla de certificado de título y especialidades médicos, certificado de aprobación EUNACOM; 4.- Comprobante de pagos previsionales AFP HABITAT y AFP UNO; 5.- Captura de Pantalla del portal web de Extranjería. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Expone, en lo pertinente, que con fecha 19 de enero de 2021, la recurrente ANAIS VIRGINIA NAVA ARIAS, de nacionalidad venezolana, solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio migratorio de Residencia Definitiva. Agrega que con fecha, 09 de diciembre del 2021 se dicta Resolución Exenta N°21407212, que señala el estado de su solicitud de residencia definitiva, la cual se encuentra en etapa de “Evaluación Intermedia”. Señala que a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país. Además, su parte entiende que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es la interposición de una acción de amparo, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Finalmente, también señala los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de acciones de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esta autoridad migratoria; indica que la consecuencia directa de la interposición de dichos recursos respecto de aquellos extranjeros que han elegido esta vía, es la urgencia aplicada a este reducido universo de casos en cumplir los requerimientos judiciales, d
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Por estas consideraciones solicita el rechazo en todas sus partes la acción de protección intentada, no siendo procedente la condena en costas a su parte. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1361/2022, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley; 2. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022; 3. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021; 4. Resolución Exenta N°21407212, de fecha 09 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requis
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Nava Arías, Anaís Virginia Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6171-2022.- La Serena, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de Anais Virginia Nava Arias, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia defi
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