SIN INFORMACION

TRONCOSO/I.MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 3 de agosto del 2022, comparece don MIGUEL TRONCOSO GUZMAN, chileno, abogado, domiciliado para estos efectos procesales en calle Colipí N°484, Torre Flamenco, Oficina 503, Copiapó, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ, corporación de derecho público, representada por su Alcalde don MARCOS RODRIGO LÓPEZ RIVERA, desconoce profesión u oficio, o por quien detente esa condición al tiempo de notificarse la acción, ambos domiciliados en calle Chacabuco n°857, Copiapó. Expone que la requerida ha cometido actos ilegales y arbitrarios en su contra, que le privan, perturban y amenazan sus derechos de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, asegurados por la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 2 y 24, por la dictación del Decreto N°8954, de fecha 24 de mayo de 2022, que le fue notificado con fecha 14 de julio de 2022. Previamente explica que el 14 de abril de 2022, tomó conocimiento del Ord. N°2230711, dictado por el Señor Director de Obras Municipales de la requerida -en adelante DOM-, por una llamada telefónica de su hijo, quien le informó que dicho documento fue entregado por una persona sin identificarse, en sus oficinas ubicadas en calle Vallejo N°440 de Copiapó. Añade que el citado documento le notifica que la DOM “está informada” que su propiedad, ubicada en Pasaje Rancagua N°76, rol de avalúo 121-25, actualmente es destinada a uso de oficinas, correspondiendo a equipamiento servicios, según lo establecido en el artículo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones –en adelante OGUC-, cuerpo normativo que en su artículo 2.3.3 establece que los pasajes no pueden considerarse como acceso para los usos de suelo de infraestructura, actividades productivas, equipamiento y residencial, con excepción del destino de vivienda, ello sin perjuicio de la posibilidad con que toda vivienda pueda ejercer una actividad comercial o de servicios, en las condiciones que

Fundamentos

motivos antes citados y otros que expone en el recurso, entre ellos, la transgresión de la garantía constitucional del debido proceso, la falta de motivación falta de motivación, solicitando en subsidio, tener por interpuesto recurso jerárquico, el que se fundó en las mismas razones de hecho y de derecho del recurso de reposición. Explica luego que el 14 de julio de 2022, mediante notificación efectuada por funcionario municipal, en el domicilio Pasaje Rancagua N°76, Copiapó, no obstante haber indicado su parte un domicilio procesal específico, tomó conocimiento de la dictación del Decreto N° 8954, de 24 de mayo de 2022, el cual rechaza sus recursos. Refiere más adelante sobre los fundamentos contenido en el Decreto N° 8954, para rechazar las alegaciones efectuadas por su parte, las que agrupa en aquellas relativas al incumplimiento de las normas contenidas en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los procedimiento Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado –en adelante LBPA-, al incumplimiento e infracción a las normas del debido proceso, y a la falta de motivación. Seguidamente, el recurrente sostiene que el Decreto N°8954, incurre en acciones y omisiones de carácter ilegales y arbitrarias, las que pasa a desarrollar. Así, refiere que adolece de ilegalidad, al incumplir los principios de contradictoriedad, imparcialidad, transparencia y publicidad del procedimiento administrativo, consagrados en el artículo 4 de la LBPA, en relación a los artículos 10, 11 y 16 de la misma Ley. Al efecto, expresa que se vulneró el principio de contradictoriedad del artículo 10, al efectuarse una imputación directa y conclusiva a través de un acto administrativo terminal del supuesto incumplimiento, sin que previamente hubiera podido formular alegaciones y aportado documentos u otros elementos de juicio, lo que se mantiene en el Decreto N°8954, al no variar con argumentos válidos la situación acaecida, siendo ilegal. En cuanto al principio de imparcialidad del artículo 11, afirma que el ente recurrido no actuó con objetividad, dando preferencia procesal a los denunciantes, considerándolo de plano incumplidor, a través de un procedimiento previamente tramitado del cual no fue parte ni tuvo conocimiento de su contenido y alcance, sin exponer fundamentos de hecho y derecho. Y respecto a los principios de transparencia y publicidad del artículo 16, indica que también se infringieron al no haber existido en el procedimiento que dio origen al Ord. N° 2230711 y tampoco en el Decreto N° 8954, cumplimiento al estándar de satisfacción racional del contenido y fundamentos de la autoridad recurrida para la dictación del acto de marras y sus actuaciones relacionadas. Como segunda alegación, manifiesta que se incurrió en ilegalidad al incumplir las normas sobre formulación de cargos. Sobre esta materia observa en lo medular, que el Decreto N° 8954 intenta dotar al Ord. N° 2230711 de una apariencia de formulación de cargos, lo

Fallo

Por lo expuesto, concluye que el Decreto Alcaldicio 8954 de fecha 24 de mayo de 2022, y del Ord. DOM 2230711 solo pretendió dar inicio a un procedimiento administrativo. Por ello, pide el rechazo de la acción en su totalidad, debido a que se ha adoptado la decisión sin contravención a derechos y garantías constitucionales que arguye el recurrente, lo anterior, con costas. En el otrosí de su informe, agrega: 1.- Ord. N° 2230711, de fecha 12 de abril de 2022 que notifica sobre destino de la edificación. 2.- Recurso de reposición interpuesto por don Miguel Troncoso con fecha 21 de abril de 2022. 3.- Decreto Alcaldicio N° 8954 de fecha 24 de mayo de 2022, que rechaza el recurso de ilegalidad interpuesto por don Miguel Troncoso. 4.- Comprobante de pre-ingreso correspondencia, de la carta ingresa por don Nelson Sills. 5.-Carta dirigida al Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Copiapó, donde adjuntan listado de propietarios firmantes, Rol e información SII del inmueble ubicado en pasaje Rancagua 76, Copiapó, Artículos relacionados de la OGUC, DDU especifica 05 circular 0453 pasajes, DDU especifica 05 circular 0376 pasajes. 6.- Informe técnico emanado de la DOM, firmado por el arquitecto revisor de dicha dirección y el encargado de fiscalización del mismo organismo. 7.- Anexo fotográfico de dos fotografías del inmueble ubicado en pasaje Rancagua, Copiapó. 8.-Acta de visita a terreno, de fecha 22 de abril del 2022, firmada por el jefe de fiscalización de la DOM, Inspec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, con fecha 3 de agosto del 2022, comparece don MIGUEL TRONCOSO GUZMAN, chileno, abogado, domiciliado para estos efectos procesales en calle Colipí N°484, Torre Flamenco, Oficina 503, Copiapó, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ, corporación de derecho público, representa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica