SIN INFORMACION

ARANDA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rosa Cristina Sánchez Alegría, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Romina Laura Aranda Monsalve y en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de sexo o género y edad, la cual se encuentra derogada. Expone que su parte está afiliada a la Isapre recurrida mediante un plan de salud, cuyo precio base ha sido multiplicado por un factor de riesgo de 1,90 determinado en forma ilegal y arbitraria, obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional. En ese sentido, cita la sentencia dictada por ese Tribunal en causa Rol N 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declara la inconstitucionalidad y, en consecuencia, deroga los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2005), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Sostiene que la conducta descrita conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República al fijar un precio excesivo y considerar la contingencia de los riesgos de un modo desproporcionado. Asimismo, se vulnera el derecho a elegir el sistema de salud, establecido en el artículo 19 N°9 de la Constitución Política, ya que habiendo ejercido el derecho y elegido el sistema privado de salud, la actuación de la recurrida al cobrar un precio excesivo y utilizando variables no objetivas y discriminatorias que pugnan con el derecho a la seguridad social, podría derivar en la imposibilidad de seguir gozado de su plan de salud. Finalmente, se afecta el derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, toda vez

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuya consecuencia es que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores y no el efecto pretendido, que es no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud. Sostiene que las tablas de factores a través de las cuales se determina el precio final de los planes de salud de las Isapres continúan vigentes en el ordenamiento jurídico, habiendo cesado únicamente la posibilidad de variar los precios actualmente vigentes, sin perjuicio de la comercialización de nuevos planes de salud en conformidad a la normativa administrativa ya citada. Señala que en la dictación de la Circular IF N°343, de fecha 11 de diciembre de 2019, la autoridad administrativa se vio en la necesidad de especificar que la aplicación de las tablas de factores sigue vigente, sino que la nueva tabla universal es aplicable solo para los nuevos afiliados o beneficiarios, significando que las antiguas tablas de factores han sido completamente eliminadas, para dar paso a la aplicación de la nueva tabla universal pero solo en cuanto a nuevos afiliados. Plantea que si recurrente no desea esta situación contractual tiene la posibilidad de afiliarse al sistema estatal. De lo contrario, al elegir el sistema privado, debe regirse por las normas que regulan la materia y pagar el precio convenido contractualmente, regido por nor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rosa Cristina Sánchez Alegría, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Romina Laura Aranda Monsalve y en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una

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