ROSALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de ALBANY DE JESUS ROSALES BLANCO, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada con fecha 01 de marzo de 2021, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria (sic). Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de su Pasaporte número 084848075; 2.- Copia de su cedula de identidad; 3.-Copia de Solicitud de Permanencia definitiva; 4.-Copia del Estampado de la visa RES. N° 6894/19-07-2018; 5.- Estado de solicitud beneficio migratorio. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Expone, en lo pertinente, que con fecha 01 de marzo de 2021, el extranjero solicita residencia definitiva, ante esa autoridad, documento acompañado por la recurrente. Destaca, respecto a lo señalado por el recurrente en su petitorio, que señala a la letra: “SOLICITO A S.S. ILTMA., Tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la parte recurrida ya individualizada, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de regularización migratoria, acogerlo a tramitación ordenando a la parte recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas.” Refiere que se desprende a simple lectura del petitorio que el recurrente está solicitando que se resuelva una solicitud inexistente ante la autoridad migratoria. Señala que el extranjero se encuentra de manera regular en el país al tener una solicitud en trámite. Recalca la improcedencia de la acción de protección presentada, al solicitarse que se resuelva una solicitud de regularización migratoria del año 2021, que el extranjero no ha realizado. Lo que sí ha realizado es una solicitud de residencia definitiva, solicitud acompañada por el mismo recurrente, pero que dista totalmente del petitorio del recurso. En virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, hace presente que esa autoridad ha actuado dentro de las esferas de su competencia con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, debiendo ser rechazado por improcedente toda vez que no existe la omisión del acto administrativo que pretende la recurrente se resuelva, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1361/2022, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley; 2. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud, es evidentemente excesiva, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atravesamos como humanidad, es preciso constatar que a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la actora, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección en favor
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Rosales Blanco, Albany de Jesús Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6161-2022.- La Serena, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de ALBANY DE JESUS ROSALES BLANCO, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de perman
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