1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, el recurrente, en representación de la Reclamante Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí, ha hecho valer las causales de nulidad consagradas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el siete de septiembre último. 2° Que, del examen del arbitrio, es posible advertir que en el acápite correspondiente al petitorio, la recurrente señala “RUEGO A S.S., Tener por interpuesto el presente recurso de nulidad, contra la sentencia definitiva dictada por S.S., con fecha 7 de septiembre de 2022, por las infracciones ya señaladas, que han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo según se ha consignado en el cuerpo de este escrito, consideraciones que se dan por expresamente reproducidas; conceder el recurso para ante la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que dicho Iltmo. Tribunal, admitiendo a tramitación el presente recurso, anule la sentencia en la parte recurrida y dictando la sentencia de reemplazo, rechace la demanda deducida contra de la Corporación Municipal de Conchalí, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, antes expuestos”. Petitorio que resulta inconsistente tanto con la pretensión de la reclamante como con el cuerpo del arbitrio. 3° Que, de lo recién transcrito se desprende una incongruencia que resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente.

Fallo

fallo según se ha consignado en el cuerpo de este escrito, consideraciones que se dan por expresamente reproducidas; conceder el recurso para ante la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que dicho Iltmo. Tribunal, admitiendo a tramitación el presente recurso, anule la sentencia en la parte recurrida y dictando la sentencia de reemplazo, rechace la demanda deducida contra de la Corporación Municipal de Conchalí, por los fundamentos de hecho y derecho, antes expuestos”. Petitorio que resulta inconsistente tanto con la pretensión de la reclamante como con el cuerpo del arbitrio. 3° Que, de lo recién transcrito se desprende una incongruencia que resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto a folio 29 por la reclamante. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-2957-2022 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Al Folio N° 1: Vistos: 1° Que, el recurrente, en representación de la Reclamante Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí, ha hecho valer las causales de nulidad consagradas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de L

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