SIN INFORMACION

CELMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Vanessa del Pilar Celma de Taborda, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.208.324-1, número de pasaporte 146172005, domiciliada para estos efectos en Fuerte San Rosendo 1473, Valdivia, quien interpone acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional De Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 13 de mayo 2021. Expresa que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha hasta la presente fecha, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad. Concluye pidiendo se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Se ordenó traer los autos en relación, prescindiendo del informe de la recurrida, al no haberse evacuado el traslado pese

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: El recurso contiene el relato de una ciudadana venezolana cuya permanencia en Chile no ha sido resuelta, pese al transcurso de más de un año, desde que planteó su solicitud, con la consiguiente zozobra que eso le causa en su vida diaria, con imposibilidad en el acceso a beneficios y ayudas, así como contratiempos que debe afrontar. TERCERO: Como primera precisión es importante consignar que se deberá evaluar si los hechos invocados son constitutivos de un actuar ilegal o arbitrario, que perturbe la garantía constitucional de igualdad ante la ley. CUARTO: De lo aportado por la parte al recurso, se tiene por establecido que la parte recurrente planteó la solicitud de beneficio de permanencia definitiva en el mes de mayo del año 2021 la que no ha registrado movimiento, según lo expresa la actora, más que la resolución exenta de trámite avanzado de 19 de diciembre de 2021. QUINTO: Queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 SEXTO:

Fallo

Por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de la parte actora, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se declara: Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Vanessa del Pilar Celma de Taborda, debiendo la recurrida resolver fundadamente y a la brevedad, dentro del plazo de 90 días, la petición de permanencia definitiva solicitada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-5265-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Vanessa del Pilar Celma de Taborda, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.208.324-1, número de pasaporte 146172005, domiciliada para estos efectos en Fuerte San Rosendo 1473, Valdivia, quien interpone acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional De Mig

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