21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ÁGUILA/BCI SEGUROS GENERALES S.A. (LTE)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil define de acuerdo a la cuantía del asunto, las acciones que deben tramitarse a través del procedimiento ordinario de menor cuantía y, así las cosas, encontrándose la pretensión de marras precisamente en el supuesto precedentemente apuntado, se procederá a revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós; y en su lugar se declara que el juez a quo deberá de inmediato proveer legalmente el líbelo pretensor, otorgando tramitación regular a la causa, conforme a las normas del procedimiento de menor cuantía. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12591-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós; y en su lugar se declara que el juez a quo deberá de inmediato proveer legalmente el líbelo pretensor, otorgando tramitación regular a la causa, conforme a las normas del procedimiento de menor cuantía. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12591-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil define de acuerdo a la cuantía del asunto, las acciones que deben tramitarse a través del procedimiento ordinario de menor cuantía y, así las cosas, encontrándose la pretensión de marras precisamente en el supuesto precedentemente apuntado, se proced

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