TIAMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece José Miguel Carrasco Bravo, Abogado, quien deduce acción de protección en favor de José Gabriel Tiamo Gómez, cédula de identidad extranjero Nº 26.316.958-1, ciudadano Venezolano, Administrador de Empresas, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N°461, oficina 1303, de esta ciudad, dirige la acción en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, de fecha 14 de Enero de 2022, incoada por el recurrente, señalando que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880, solicitando se ordene a la recurrida, que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Indica que don JOSE GABRIEL TIAMO GÓMEZ ingresó al país con visa de responsabilidad democrática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, con fecha 14 de enero de 2022, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que el día 25 de febrero de 2022, se le notificó el avance de su solicitud a la etapa inicial de tramitación. Sin embargo, transcurridos más de seis meses a la fecha, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que mantiene al recurrente en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por en exceso demorado. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que el actor efectuó una primera solicitud de permanencia definitiva, con fecha 02 de enero de 2020. La cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°90771, de fecha 18 de mayo de 2020, señalando “se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica y
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería”; Sin perjuicio de lo cual, se le otorgó una visa de residencia temporaria por el periodo de un año. Que posteriormente, con fecha 14 de enero de 2022, el recurrente ingresa una nueva solicitud de permanencia definitiva. , respecto a la cual, mediante Resolución Exenta N°22088105, de fecha 25 de febrero de 2022, se le notifica que ésta se encuentra en la etapa de "Inicio -en trámite". En relación a la etapa en que se encuentra este último proceso, mediante Resolución Exenta N°22088105, de fecha 25 de febrero de 2022, se notifica a la recurrente, mediante correo electrónico, que su tramite se encuentra en la etapa de "Inicio -en trámite". Por lo expuesto, la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de inicio de análisis, por lo que el estado migratorio del recurrente es regular durante todo el período que dure la tramitación de su solicitud, la cual fue ingresada hace solo 7 meses. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que cons
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Antofagasta, a trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece José Miguel Carrasco Bravo, Abogado, quien deduce acción de protección en favor de José Gabriel Tiamo Gómez, cédula de identidad extranjero Nº 26.316.958-1, ciudadano Venezolano, Administrador de Empresas, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N°461, oficina 1303, de esta ciudad, dirige la acción en contra del
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