TRANSPORTES VERONICA BIZA LAZARO EIRL/TESORERIA PROVINCIAL CALAMA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Carlos Silva, abogado, en representación convencional de la sociedad Transportes Verónica Magdalena Bisa Lázaro E.I.R.L, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Verónica Magdalena Bisa Lázaro, todos domiciliados para estos efectos en calle Pirwa N°368, Calama, quien deduce recurso de protección en contra de la Tesorería Provincial de El Loa Calama, representada a través de su Tesorero Provincial Miguel Rojas Astudillo, o quien haga sus veces de Titular, subrogante o suplente en la actualidad, domiciliados en calle Abaroa 1930, Calama, por trabar embargo sobre el pago de todas las facturas que el contribuyente tenía derecho a percibir del retenedor Sales de Magnesio Limitada, así como cualquier otro crédito devengado o futuro, o prestación pecuniaria que desde la fecha del embargo se deba pagar al ejecutado, hasta el pago íntegro del total de lo adeudado, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°4, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, para que se ordene a la Tesorería dejar sin efecto el embargo sobre el pago de todas las facturas que el cliente tiene a favor de su representado. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el Servicio recaudador ha efectuado embargo sobre el pago de todas las facturas que el contribuyente tenía derecho a percibir del retenedor Sales de Magnesio Limitada hasta la suma de $427.014.316, así como cualquier otro crédito devengado o futuro, o prestación pecuniaria que desde la fecha del embargo se deba pagar al ejecutado, hasta el pago íntegro del total de lo adeudado, incluidos reajustes, intereses y multas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 170 del Código Tributario. Alega que el embargo ordenado por Tesorería se sustentó en lo dispuesto en el inciso tercero y siguiente del artículo 170 del Código Tributario haciendo responsable solidario al retenedor Sales de Magnesio Limitada en el evento de no retener dichos pagos, constituyendo éste un acto arbitrario e ilegal. Señala que el Juez Sustanciador, al decretar el embargo sobre las prestaciones que tenía derecho a percibir el contribuyente del retenedor Sales de Magnesio Limitada, confundió la retención de remuneraciones con la retención de otro tipo de ingresos, ya que de acuerdo con el tenor textual del artículo 170 inciso tercero del Código Tributario, el embargo solo puede recaer en la parte de remuneraciones que no exceda de cinco unidades tributarias mensuales y no sobre otro tipo de ingresos, como en la especie ha procedido Tesorería de forma ilegal y arbitraria, en una interpretación antojadiza y extensiva de la norma citada, entendiendo erradamente que la expresión “cualquier otra prestación en dinero” autoriza al servicio de tesorería para decretar el embargo de facturas y pagos que no sean remuneraciones. Sostiene en definitiva, que la expresión "cualquier otra prestación en dinero” contenida en el inciso cuarto del artículo 170 del Código Tributario, se refiere a cualquier otro tipo de ingresos provenientes del ejercicio de una actividad laboral bajo subordinación y dependencia. Indica, además, que Tesorería Provincial de El Loa Calama; no ha efectuado pronunciamiento a la solicitud presentada en virtud de lo dispuesto en el artículo 190 y 193 del Código Tributario, dentro del plazo legal que tenía para hacerlo en virtud del artículo 179 inciso tercero del Código Tributario, en la medida que efectuó la solicitud de corrección del procedimiento con fecha 4 de Agosto del año 2022, por lo que no existiendo pronunciamiento por parte del organismo recaudador, habiendo transcurrido tiempo suficiente para ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 178 inciso cuarto y 179 inciso, tercero ambos del Código Tributario, transcurriendo con creces el plazo que tenía la administración para pronunciarse de conformidad a las normas citadas, el presente recurso se encuentra presentado dentro de plazo. Solicitando se ordene a la Tesorería dejar sin efecto el embargo sobre el pago de todas las facturas que el cliente tiene a favor de su representado. SEGUNDO: Que Viviana Andrea Silva Vidal, abogada, en representación del Servicio
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, por ende es procedente acoger la extemporaneidad del recurso alegada por la recurrida. No obstante, a propósito de la presentación realizada por el actor en los expedientes administrativos, en el mes de agosto del año en curso, solicitando la corrección del procedimiento a objeto de dejar sin efecto la resolución dictada con falta o abuso por parte del Tesorero Provincial de Calama -sin identificar la fecha de la resolución recurrida-, procura proveerse un nuevo plazo para recurrir de protección, utilizando en el recurso de protección similares argumentos a la petición administrativa, lo que denota un abuso del derecho, desde que además está pendiente de resolver su presentación de acuerdo a los artículos 190 y 193 del Código Tributario, siendo pertinente la condena en costas. En consecuencia, declarándose la extemporaneidad del recurso solo cabe rechazarlo, sin perjuicio que no se observa actuación ilegal o arbitraria desde que la recurrida ha actuado al amparo del Título V del Libro III del Código Tributario. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por Juan Carlos Silva, abogado, en representación convencional de la sociedad Transportes Verónica Magdalena Bisa Lázaro E.I.R.L, en contra de la Tesorería Provincial de El Loa Calama
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Juan Carlos Silva, abogado, en representación convencional de la sociedad Transportes Verónica Magdalena Bisa Lázaro E.I.R.L, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Verónica Magdalena Bisa Lázaro, todos domiciliados para estos efectos en calle Pirwa N°368, Calama, quien deduce recurso de pro
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