SIN INFORMACION

CORREA/THAYER (ARISTILDE)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de don Azael Aristilde, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 07 de mayo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Señala que han transcurrido más de 1 año y 3 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, y al verificar el estado de su solicitud por el portal web de extranjería presenta un avance de 39%, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre. Alega que corresponde a una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Indica que no es posible al recurrido argumentar que el plazo legal dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, se hubiese suspendido, toda vez que no existe ninguna formalización de dicha necesidad, y no hay un acto administrativo fundado, por lo cual, la oportunidad en que se podría alegar caso fortuito o fuerza mayor, de parte de Extranjería, es absolutamente improcedente y extemporánea. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo recalcar el artículo 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y f

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá informar en forma inmediata el estado de avance de la solicitud de permanencia y, asimismo, pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de residencia definitiva de don Azael Aristilde, esto último dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente señora Ormeño, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del recurrente. No obstante lo anterior, no puede dejar de advertirse que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se echa en falta por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la au

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios N° 8, 9 y 10, se provee a todo: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de don Azael Aristilde, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal

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