SEPÚLVEDA CON PRODUCTOS NATURALES VALENTINA ISABEL DIAZ MONTECINO EIRL
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”. 2°.- Que la resolución objeto del recurso es aquella de fecha ocho de agosto último que no dio lugar a la contestación, por extemporánea. 3°.- Que, entonces, la resolución recurrida no se encuadra dentro de ninguna de las hipótesis que las normas precedentes contemplan, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha ocho de agosto de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-224-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha ocho de agosto de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-224-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de bene
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