SIN INFORMACION

CORREA/THAYER (IRSULA)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de don Ernesto Irsula Rodríguez, de nacionalidad cubana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 29 de enero de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Añade que con fecha 20 de enero de 2021 se le notificó que debía realizar el pago correspondiente a los derechos de la visa solicitada, la cual realizó dentro de plazo el 03 de marzo del 2021. Señala que han transcurrido más de 2 años y 4 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre. Alega que corresponde a una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Indica que no es posible al recurrido argumentar que el plazo legal dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, se hubiese suspendido, toda vez que no existe ninguna formalización de dicha necesidad, y no hay un acto administrativo fundado, por lo cual, la oportunidad en que se podría alegar caso fortuito o fuerza mayor, de parte de Extranjería, es absolutamente improcedente y extemporánea. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo recalcar el artículo 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá informar en forma inmediata el estado de avance de la solicitud de permanencia y, asimismo, pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de residencia definitiva de don Gabriel Ernesto Irsula Rodríguez, esto último dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente señora Ormeño, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del recurrente. No obstante lo anterior, no puede dejar de advertirse que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se echa en falta por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios N° 7 y 8, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de don Ernesto Irsula Rodríguez, de nacionalidad cubana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria d

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