CORREA/THAYER (MENDOZA)
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado quien interpone acción de protección en favor de don Agustín Mendoza Vásquez, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 22 de enero de 2021. Precisa que han transcurrido más de 1 año y 5 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, al ingresar al portal de extranjería su visa presenta un avance del 50%, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Hace presente, que dicho estado de indefensión en la que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que Extranjería hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad, contemplado en el artículo 7 de la Ley N° 19.880. Señala que las garantías y derechos constitucionales resultan afectados por el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a su solicitud, sin que a la época de interposición del recurso se haya emitido un acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade que dicha norma, establece que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Jorge Correa Fuentes en favor de Agustín Mendoza Vásquez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Zúñiga, quien fue de opinión de rechazar el recurso, en virtud de los argumentos que siguen: 1° Que en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en la tramitación -la que lleva más de 6 meses- ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, situación que es de público conocimiento. 2° Que así, no existe, en la actualidad, un acto u omisión que pueda tildarse de arbitrario o ilegal y que afecte alguno de los derechos fundamentales de la parte re
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C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado quien interpone acción de protección en favor de don Agustín Mendoza Vásquez, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión d
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