JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ SAMUEL ISAAC ALMONACID MOLINA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, los bienes jurídicos protegidos, su forma de comisión, la pena asociada al mismo y su eventual forma de cumplimiento; por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 06 de octubre de 2022 pronunciada por Cristian Alfonso Durruty Juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Samuel Isaac Almonacid Molina. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N°723-2022

Fallo

por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 06 de octubre de 2022 pronunciada por Cristian Alfonso Durruty Juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Samuel Isaac Almonacid Molina. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N°723-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participac

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